Abuso tributario entidades sin ánimo de lucro.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia cuentan con respaldo Constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Carta Política al establecer que entre otros, los fines esenciales del Estado son el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad y la garantía efectiva de lo...
- Autores:
-
Barbosa Baquero, María Elsy
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/12801
- Acceso en línea:
- http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12801
- Palabra clave:
- Exempt income
Nonprofit entities
Special taxation
Tax benefits
Contribuciones
Corporaciones sin ánimo de lucro
Entidades sin ánimo de lucro
Excepciones legales
Beneficios tributarios
Entidades sin ánimo de lucro
Régimen tributario especial
Rentas exentas
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia cuentan con respaldo Constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Carta Política al establecer que entre otros, los fines esenciales del Estado son el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad y la garantía efectiva de los principios, derechos y deberes consagrados Constitucionalmente y fueron concebidas desde el año 1887, cuando fue expedido el Código Civil Colombiano. El Estado a través de la legislación tributaria otorgo beneficios fiscales a las denominadas Entidades Sin Ánimo de Lucro, clasificándolas como contribuyentes del régimen tributario especial frente al impuesto sobre y la renta y complementarios, pero dichas entidades han abusado del derecho positivo tributario, teniendo en cuenta que existe una gran ventaja comparativa frente a los demás contribuyentes, ya que gozan de renta exenta y en algunos casos deben tributar a una tarifa diferencial del 20% sobre la renta determinada, frente al 33% para los demás contribuyentes personas jurídicas de régimen ordinario y no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. |
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