Interés jurídico del cónyuge en la acción de simulación de negocios jurídicos realizados por su consorte

La acción de simulación se encuentra concebida como una acción de prevalencia mediante la cual se pretende revelar un acto jurídico que se encuentra oculto tras uno aparente. La legitimidad en la causa aquí se predica de todo aquel que tenga un interés jurídico protegido por la ley, en que prevalezc...

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Autores:
Mendoza Bautista, Leidy Nayiber
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/21936
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/21936
Palabra clave:
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Derecho de familia
Derecho civil
Legitimidad en la causa
interés jurídico
acción de simulación
sociedad conyugal.
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description La acción de simulación se encuentra concebida como una acción de prevalencia mediante la cual se pretende revelar un acto jurídico que se encuentra oculto tras uno aparente. La legitimidad en la causa aquí se predica de todo aquel que tenga un interés jurídico protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible. Es decir, la titularidad del derecho que reclama se encuentra impedido o perturbado por dicho acto aparente, lo que se traduce en un perjuicio serio y actual. En este sentido, dicha acción puede ser entablada por las partes del acto aparente, los terceros extraños con interés y el cónyuge respecto de los negocios celebrados por el otro. A este último, según la actual postura de la Corte Suprema de Justicia, le surge el interés jurídico mediando la disolución de la sociedad conyugal o, por lo menos, la demanda judicial que, de resultar próspera, la implique y cuyo auto admisorio hubiese sido notificado al fingidor. Todo esto atendiendo a que, mientras la sociedad se encuentre vigente, cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes que adquiera durante el matrimonio. Por esta razón, y mientras no se disuelva dicha sociedad, ninguno de los cónyuges puede atacar los actos celebrados por el otro. Así las cosas, el objeto de este trabajo es identificar si antes de la disolución de la sociedad conyugal le asiste interés jurídico al cónyuge para demandar la simulación de negocios celebrados por su consorte. Para ello, se efectuó un repaso de los antecedentes normativos del régimen de la sociedad conyugal, se analizaron normas, jurisprudencias y doctrinas con el fin de establecer el origen de la sociedad conyugal y su naturaleza jurídica; también se determinó el fundamento constitucional del régimen económico del matrimonio y se repasó la acción de simulación, para descender al análisis de la actual postura de la Corte. Esta última es contrapuesta a la tesis que juristas de la misma colegiatura han expresado en sus salvamentos de voto, quienes proponen permitir la posibilidad de declarar simulados los actos celebrados por los cónyuges desde el nacimiento real de la sociedad conyugal y no solo mediando la disolución de esta. La metodología utilizada para llevar a cabo este trabajo se centró en la revisión y selección de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, lo que permitió establecer que la teoría que pretende reemplazar la postura actual de la Corte Suprema de Justicia es acorde con los postulados constitucionales que soportan las relaciones patrimoniales en el seno de la familia. Además, dicha teoría es congruente con las normas sustantivas que regulan el régimen de la sociedad conyugal y la acción de simulación en Colombia, aunque en manera alguna atenta contra la teoría de la legitimidad al actuar determinada por la acción de simulación. Esto porque lo único que se debe exigir al cónyuge, como a cualquier otra persona que pretenda demandar en simulación, es acreditar un interés jurídico serio y actual, el cual se verifica, en este caso, cuando se tiene conocimiento de los hechos que vulneran o ponen en grave e inminente riesgo los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal.
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Así las cosas, el objeto de este trabajo es identificar si antes de la disolución de la sociedad conyugal le asiste interés jurídico al cónyuge para demandar la simulación de negocios celebrados por su consorte. Para ello, se efectuó un repaso de los antecedentes normativos del régimen de la sociedad conyugal, se analizaron normas, jurisprudencias y doctrinas con el fin de establecer el origen de la sociedad conyugal y su naturaleza jurídica; también se determinó el fundamento constitucional del régimen económico del matrimonio y se repasó la acción de simulación, para descender al análisis de la actual postura de la Corte. Esta última es contrapuesta a la tesis que juristas de la misma colegiatura han expresado en sus salvamentos de voto, quienes proponen permitir la posibilidad de declarar simulados los actos celebrados por los cónyuges desde el nacimiento real de la sociedad conyugal y no solo mediando la disolución de esta. La metodología utilizada para llevar a cabo este trabajo se centró en la revisión y selección de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, lo que permitió establecer que la teoría que pretende reemplazar la postura actual de la Corte Suprema de Justicia es acorde con los postulados constitucionales que soportan las relaciones patrimoniales en el seno de la familia. Además, dicha teoría es congruente con las normas sustantivas que regulan el régimen de la sociedad conyugal y la acción de simulación en Colombia, aunque en manera alguna atenta contra la teoría de la legitimidad al actuar determinada por la acción de simulación. Esto porque lo único que se debe exigir al cónyuge, como a cualquier otra persona que pretenda demandar en simulación, es acreditar un interés jurídico serio y actual, el cual se verifica, en este caso, cuando se tiene conocimiento de los hechos que vulneran o ponen en grave e inminente riesgo los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal.The fraudulent act is conceived as an action of prevalence through which is revealed a legal act that is hidden behind an apparent one. Here, the legitimacy in the case concerns everyone who has a legal interest protected by law, in which the hidden act prevails over what was declared by the parties in the ostensible act. In other words, the ownership of the right that is claimed is impeded or disturbed by this apparent act, which results in serious and current damage. In this sense, this legal action may be taken by the parties involved in the apparent act, third parties with some interest and one spouse in respect of the business done by the other. The latter, according to the current position of the Supreme Court of Justice, has a legal interest through the dissolution of the conjugal society or, at least, of the lawsuit which, if successful, implies it and whose writ of admission had been notified to the deceiver. All this because, while the marital partnership is in force, each spouse freely administers and disposes of the goods that he or she acquires during the marriage. For this reason, and as long as this partnership is not dissolved, neither of the spouses can attack the acts done by the other. Thus, the objective of this work is to identify whether, before the dissolution of the marital partnership, the spouse has a legal possibility to sue for fraudulent businesses carried out by his or her legal partner. For this purpose, the legal background of the marital partnership regime was examined; norms, jurisprudence, and doctrines were analyzed in order to establish the origin of the marital partnership and its legal nature; the constitutional basis of the economic status of marriage was also determined; and the fraudulent action was discussed in order to go over the analysis of the Court's current position. The latter has been opposed by some jurists of the same institution who have expressed their thesis in their dissenting opinion and who propose to allow the possibility of declaring fraudulent those acts carried out by the spouses since the actual beginning of the marital partnership and not only through its dissolution. The methodology used to develop this research focused on the review and selection of normative, doctrinal and jurisprudential sources, which allowed us to establish that the theory that seeks to replace the current position of the Supreme Court of Justice is in accordance with the constitutional postulates that support patrimonial relations within the family. Moreover, this theory is in line with the substantive norms that regulate the regime of the marital partnership and the fraudulent action in Colombia, although in no way contradicts the theory of legitimacy by acting as determined by the fraudulent action. This, because the spouse, like any other person who wants to sue for fraudulent action, will only need to prove a serious and current legal interest, which is verified, in this case, when there is evidence of the facts that violate or put in serious and imminent risk the patrimonial rights of the marital partnership.Magister en Derecho PrivadoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásPregrado Ingeniería MecánicaFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Interés jurídico del cónyuge en la acción de simulación de negocios jurídicos realizados por su consorteLegitimacy in the casefraudulent actmarital partnershiplegal interestDerecho de familiaDerecho civilLegitimidad en la causainterés jurídicoacción de simulaciónsociedad conyugal.Tesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaAcosta-Madiedo, C. 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