Interés jurídico del cónyuge en la acción de simulación de negocios jurídicos realizados por su consorte
La acción de simulación se encuentra concebida como una acción de prevalencia mediante la cual se pretende revelar un acto jurídico que se encuentra oculto tras uno aparente. La legitimidad en la causa aquí se predica de todo aquel que tenga un interés jurídico protegido por la ley, en que prevalezc...
- Autores:
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Mendoza Bautista, Leidy Nayiber
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/21936
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/21936
- Palabra clave:
- Legitimacy in the case
fraudulent act
marital partnership
legal interest
Derecho de familia
Derecho civil
Legitimidad en la causa
interés jurídico
acción de simulación
sociedad conyugal.
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La acción de simulación se encuentra concebida como una acción de prevalencia mediante la cual se pretende revelar un acto jurídico que se encuentra oculto tras uno aparente. La legitimidad en la causa aquí se predica de todo aquel que tenga un interés jurídico protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible. Es decir, la titularidad del derecho que reclama se encuentra impedido o perturbado por dicho acto aparente, lo que se traduce en un perjuicio serio y actual. En este sentido, dicha acción puede ser entablada por las partes del acto aparente, los terceros extraños con interés y el cónyuge respecto de los negocios celebrados por el otro. A este último, según la actual postura de la Corte Suprema de Justicia, le surge el interés jurídico mediando la disolución de la sociedad conyugal o, por lo menos, la demanda judicial que, de resultar próspera, la implique y cuyo auto admisorio hubiese sido notificado al fingidor. Todo esto atendiendo a que, mientras la sociedad se encuentre vigente, cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes que adquiera durante el matrimonio. Por esta razón, y mientras no se disuelva dicha sociedad, ninguno de los cónyuges puede atacar los actos celebrados por el otro. Así las cosas, el objeto de este trabajo es identificar si antes de la disolución de la sociedad conyugal le asiste interés jurídico al cónyuge para demandar la simulación de negocios celebrados por su consorte. Para ello, se efectuó un repaso de los antecedentes normativos del régimen de la sociedad conyugal, se analizaron normas, jurisprudencias y doctrinas con el fin de establecer el origen de la sociedad conyugal y su naturaleza jurídica; también se determinó el fundamento constitucional del régimen económico del matrimonio y se repasó la acción de simulación, para descender al análisis de la actual postura de la Corte. Esta última es contrapuesta a la tesis que juristas de la misma colegiatura han expresado en sus salvamentos de voto, quienes proponen permitir la posibilidad de declarar simulados los actos celebrados por los cónyuges desde el nacimiento real de la sociedad conyugal y no solo mediando la disolución de esta. La metodología utilizada para llevar a cabo este trabajo se centró en la revisión y selección de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, lo que permitió establecer que la teoría que pretende reemplazar la postura actual de la Corte Suprema de Justicia es acorde con los postulados constitucionales que soportan las relaciones patrimoniales en el seno de la familia. Además, dicha teoría es congruente con las normas sustantivas que regulan el régimen de la sociedad conyugal y la acción de simulación en Colombia, aunque en manera alguna atenta contra la teoría de la legitimidad al actuar determinada por la acción de simulación. Esto porque lo único que se debe exigir al cónyuge, como a cualquier otra persona que pretenda demandar en simulación, es acreditar un interés jurídico serio y actual, el cual se verifica, en este caso, cuando se tiene conocimiento de los hechos que vulneran o ponen en grave e inminente riesgo los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal. |
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