Participación de la mujer en los diferentes niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público

La mujer se ha constituido como un grupo tradicionalmente excluido, realidad que progresivamente comenzó a transformarse en el país desde la expedición de la Ley 28 de 1932, mediante la cual se les reconoció a las mujeres casadas la posibilidad de administrar y disponer libremente de sus bienes, abo...

Full description

Autores:
Franco Garcia, Luz Adriana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/23007
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/23007
Palabra clave:
Empowerment
Maximum decision-making level
Affirmative measures
Other decision levels
Participation of Women
Poder público
Mujeres en la política
Participación de la mujer
Ciencia política
Decision levels
Empoderamiento
Máximo nivel decisorio
Medidas afirmativas
Niveles decisorios
Otros niveles decisorios
Participación de la Mujer
Rights
openAccess
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:La mujer se ha constituido como un grupo tradicionalmente excluido, realidad que progresivamente comenzó a transformarse en el país desde la expedición de la Ley 28 de 1932, mediante la cual se les reconoció a las mujeres casadas la posibilidad de administrar y disponer libremente de sus bienes, aboliendo la potestad marital y con ello el que los hombres fungieran como sus representantes legales; posteriormente, a través del Decreto 2820 de 1974 se concedió tanto a la mujer como al hombre, la patria potestad sobre sus hijos, eliminando la obligación de obediencia al marido, la de vivir con él y seguirle siempre a donde quiera que él trasladase su residencia; luego, vino el reconocimiento del derecho al voto para la mujer, establecido mediante el Acto Legislativo No. 3 de 1954, y hecho efectivo gracias al plebiscito de 1957; igualmente, a través del artículo 94 del Decreto Ley 999 de 1988, se abolió para la cónyuge la obligación de llevar el apellido de su esposo; estas, entre otras disposiciones normativas que abogan por la igualdad de género. Vista de tal manera, esta tendencia al reconocimiento gradual de los derechos de la mujer, encuentra precisamente en la Carta Política de 1991 un importante punto de consolidación, pues, al definir a Colombia como un Estado democrático, establece que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de las principales decisiones que afectan la vida política y pública de la nación, es un principio y un derecho fundamental. Ahora bien, por tratarse de un Estado Social de Derecho, se espera que exista una verdadera concreción material de ese ideal de participación equitativa e igualitaria, más aún en tratándose de los grupos minoritarios y/o en condiciones de mayor vulnerabilidad o debilidad manifiesta, quienes son objeto de especial protección por parte de todos los estamentos constitucionales y legales. Sin embargo, el reconocimiento expreso sobre el hecho de que la mujer tiene igualdad de prerrogativas, garantías y derechos que los hombres, ha tenido una evolución tardía en el ámbito de lo público, puesto que, anteriormente, se tornaba imposible concebirla como partícipe activa, con poder absoluto y total capacidad de injerencia en las dinámicas y principales decisiones de los órganos del poder estatal. Fue entonces cuando, con la expedición de la Ley 581 de 2000, el Congreso de la República reglamentó la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los máximos niveles decisorios (es decir, los cargos de mayor jerarquía de las tres ramas y órganos del poder público, estableciendo un 30% como porcentaje mínimo de participación femenina en ellos). No obstante, pese a las consideraciones hasta aquí realizadas, de acuerdo con la postura que esgrimió la Corte Constitucional en Sentencia C-371 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), aunque las mujeres posean las mismas calidades para ocupar cargos públicos de nivel decisorio, existen prácticas transgresoras de esa igualdad entre hombres y mujeres para acceder a tales cargos, así como instrumentos normativos que son insuficientes a la hora de garantizar esas dinámicas de inclusión igualitaria entre ambos géneros, resultando necesario establecer medidas de carácter afirmativo que permitan remover los obstáculos que impiden la participación de la mujer en los escenarios ya descritos. Y es que, si bien la participación de la mujer en los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público ha venido aumentando, es necesario verificar que, actualmente, se haya logrado una igualdad real de cuotas femeninas en los cargos de nivel decisorio, ya que, en pocas ocasiones, estos superan los porcentajes impuestos por la ley.