Responsabilidad de los Agentes del Estado Frente al Acto Ficto Positivo en la Contratación Estatal
Desde una perspectiva objetiva podemos evidenciar el problema que las administraciones públicas no den verdadera eficacia a los actos administrativos que se consolidan a través del surgimiento de un silencio administrativo positivo, ya que dicho acto conlleva un sin número de inconvenientes y respon...
- Autores:
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Mojica Cerquera, Carlos Roberto
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/42543
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/42543
- Palabra clave:
- Contratación Estatal
Responsabilidad Servidores Públicos
Silencio Positivo
Acto Administrativo
Acto Ficto Positivo
Silencio
Administrativo
Positivo
Contratación
Responsabilidad
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | Desde una perspectiva objetiva podemos evidenciar el problema que las administraciones públicas no den verdadera eficacia a los actos administrativos que se consolidan a través del surgimiento de un silencio administrativo positivo, ya que dicho acto conlleva un sin número de inconvenientes y responsabilidades. En la práctica, y luego de que el contratista ha protocolizado el silencio administrativo surge el problema que este acto administrativo ficto sea reconocido efectivamente por la administración y llegue a producir verdaderos efectos jurídicos para las partes contratantes, pues es común que en estos eventos se hace necesario acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que el juez dé aplicación a este silencio, ya que las administraciones nunca aceptan el surgimiento como tal del acto ficto, acarreando tal desconocimiento del acto una serie de problemas al contratista con moras en la ejecución de lo solicitado en su petición original y retrasos en la correcta ejecución de los contratos. Se pretende prestar una especial atención a las responsabilidades que trae para el servidor público o para el agente del Estado, él no dar respuesta a lo solicitado por el contratista, revisando el tipo de responsabilidad en que pueda incurrir haciendo énfasis principalmente en su responsabilidad disciplinaria y su responsabilidad fiscal. Temas ambos que hicieron parte del curso. Con base en los anteriores argumentos es evidente que el acto ficto positivo por sí solo no tiene la fuerza ejecutoria en nuestro medio, por lo cual se requiere que a fin de que el acto administrativo ficto tenga verdadera eficacia ante las administraciones públicas, es necesario poner en movimiento la administración de justicia, ya que es solo el juez quien le da eficacia y validez a dichos Actos fictos a través del agotamiento de la pretensión de controversias contractuales señalada en el artículo 141 de CPACA, siendo que estos actos fictos al gozar de los mismos atributos que el acto expreso deben producir efectos de manera automática ante la administración y sin necesidad de acudir a la sede judicial. |
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