El documento electrónico de transporte marítimo. Una aproximación desde la legislación colombiana

Históricamente la actividad marítima ha sido considerada de gran importancia para el desarrollo de las naciones y es por ello tal vez que la actividad ha sido regulada desde tiempos inmemorables. Desde la Lex Rhodia de lactu, pasando por el consulato del mare y el Código Marino de Wisby buena parte...

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Autores:
Granados Becerra, Juan Carlos
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19218
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19218
Palabra clave:
Transporte marítimo
Comercio electrónico
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Transporte marítimo
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Conocimiento de embarque
Rights
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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description Históricamente la actividad marítima ha sido considerada de gran importancia para el desarrollo de las naciones y es por ello tal vez que la actividad ha sido regulada desde tiempos inmemorables. Desde la Lex Rhodia de lactu, pasando por el consulato del mare y el Código Marino de Wisby buena parte de la regulación concerniente al comercio internacional se ha dedicado a la regulación del transporte marítimo (Rodríguez Fernández, 2009, p. 458). A nivel mundial los países se han venido preocupando por regular el comercio marítimo, pues esta industria registra un fuerte crecimiento. En Colombia, a comienzos de los años noventa se inició el proceso de apertura económica, el cual transformó por completo los índices de importación y exportación que se habían registrado en el país por varias décadas.
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Decreto 120 (8 de junio de 1951), Por el cual se le asignaba a la Armada Nacional las funciones de reconocimiento, clasificación y registro de las embarcaciones. Además, le otorga facultades para estructurar en su dependencia central y en las bases navales, la Sección de Marina Mercante Colombiana que permitirá garantizar la idoneidad de la Gente de mar. Bogotá. Dimar.
Decreto 3183 (3 de diciembre de 1952), Por el cual se creó y organizó la Dirección de la Marina Mercante Colombiana y le señaló su estructura, funciones y jurisdicción. Se recogió toda la normatividad relacionada con los puertos marítimos, aguas territoriales, ríos limítrofes navegables, embarcaciones y su personal, entre otros. Bogotá: Congreso de la República.
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A nivel mundial los países se han venido preocupando por regular el comercio marítimo, pues esta industria registra un fuerte crecimiento. En Colombia, a comienzos de los años noventa se inició el proceso de apertura económica, el cual transformó por completo los índices de importación y exportación que se habían registrado en el país por varias décadas.Doctor en Derechohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coDoctoradoapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásFacultad de DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El documento electrónico de transporte marítimo. Una aproximación desde la legislación colombianaTransporte marítimoComercio electrónicoConocimientos de embarqueTransporte marítimoDocumento electrónicoConocimiento de embarqueTesis doctoralinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Tesis de Doctoradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06info:eu-repo/semantics/doctoralThesisCRAI-USTA BogotáAboussouror, A. (2001). L’Exécution du Contrat de Transport Maritime de Marchandises en Droit Marocain et En Droit Français. París: Lite: Parution.Aboussouror, A. (s. f.). L’Exécution du Contrat de Transport Maritime de Marchandises en Droit Marocain et En Droit Français. París: Lite: Litec.Alba Fernández, M. (2012). Aspectos Funcionales de las Reglas de Róterdam: Transacciones Comerciales, Compraventa, Garantías y Control de las Mercancías en Tránsito. En R. Illescas Ortiz, & M. Alba Fernández, Las reglas de Róterdam y la práctica comercial internacional (págs. 365-382). Madrid: Civitas.Albaladejo García, M. 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Bogotá: Congreso de la República.Ley 291 (16 de agosto de 1936), Por la cual asignaba al “Ministerio de Hacienda autorizar los permisos de cabotaje”, Bogotá: Congreso de la RepúblicaLey 7 (4 de diciembre de 1970), Por la cual “Se facultó al Ejecutivo Nacional para crear la Dirección Marítima y Portuaria, entidad que entraría a remplazar a la Dirección de Marina Mercante de la Armada Nacional”, Diario Oficial 33.213, Bogotá: Congreso de la RepúblicaLey 1 (11 de enero de 1991), Por la cual se crea Estatuto General de Puertos de Colombia, hubo un cambio en lo referente a las obligaciones del transportador marítimo de mercancías y sus responsabilidades por incumplimiento del contrato, modificándose además la administración de los puertos, pasando de ser totalmente estatal a tener participación privada, Diario Oficial 39.626. Bogotá: Congreso de la República.Ley 105 (30 de diciembre de 1993), “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Congreso de la República.Ley 336 (20 de diciembre de 1996), Por la cual se unificó los principios y criterios que servirían como fundamento de la reglamentación de transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre, además de su operación en el territorio nacional. Diario Oficial 42.948. Bogotá: Congreso de la República.Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial 43.673, de 21 de agosto de 1999.Decreto 1155 (22 de junio de 1928), “Por el cual se reorganiza la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas”. Diario Oficial 20837. Bogotá. Congreso de la República.Decreto 1155 (22 de junio de1928), “Por el cual se reorganiza la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas”, Diario Oficial 20837. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 296 (06 de octubre de 1942), Por el cual se le asignan funciones a la Dirección General de Navegación y puertos del Ministerio de Obras Públicas referentes a la expedición de grados y patentes de capacitaciones, oficiales y demás tripulación, concesión de los permisos de zarpes, control técnico de las embarcaciones y expedición de patentes para las mismas. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 120 (8 de junio de 1951), Por el cual se le asignaba a la Armada Nacional las funciones de reconocimiento, clasificación y registro de las embarcaciones. Además, le otorga facultades para estructurar en su dependencia central y en las bases navales, la Sección de Marina Mercante Colombiana que permitirá garantizar la idoneidad de la Gente de mar. Bogotá. Dimar.Decreto 3183 (3 de diciembre de 1952), Por el cual se creó y organizó la Dirección de la Marina Mercante Colombiana y le señaló su estructura, funciones y jurisdicción. Se recogió toda la normatividad relacionada con los puertos marítimos, aguas territoriales, ríos limítrofes navegables, embarcaciones y su personal, entre otros. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 994 (6 de mayo de 1966), Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana, entre las cuales sobresale la adopción de la reserva de carga; se define el concepto de buque de bandera colombiana y se especifican las condiciones de participación de personal y capital nacionales, Diario Oficial 31.925. Bogotá. Congreso de la República.Decreto 410 (27 de marzo de 1971), Por el cual se expide el Código de Comercio, Diario Oficial 33.339, Bogotá.Decreto 2349 (3 de diciembre de 1971), Por el cual se crea la estructura orgánica de la Autoridad Marítima Nacional, se definieron las actividades marítimas y se establecieron procedimientos pertinentes. Y se establece la política de tarifas para el transporte marítimo, Diario Oficial 33.519. Bogotá. Ministerio de Defensa NacionalDecreto 2324 (18 de septiembre de 1984), “Por el cual se determinó la naturaleza y jurisdicción de esta dirección”. Diario Oficial 36780. Bogotá: Ministerio de Defensa Nacional.Decreto 1747 (11 de septiembre de 2000), “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales”. Diario Oficial 44160. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 101 (2 de febrero de 2001), Por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Transporte, determinando su conformación, las entidades adscritas y vinculadas; y finalmente creando la Dirección General de Transporte marítimo y Puertos. Diario Oficial 43.882. Bogotá: Congreso de la RepúblicaDecreto 804 (8 de mayo de 2001), Por el cual se reglamentó el servicio público de transporte marítimo, dos años después, el decreto 2053 de 2003 modificó la estructura del Ministerio de Transporte y suprimió la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos, creando además la Dirección de Transporte y Transito. Bogotá. Ministerio de Defensa Nacional. Recuperado de: https://www.mintransporte.gov.co/descarga r.php?idFile=13013.Decreto 1561 (30 de julio de 2002), Por el cual se determina la naturaleza jurídica de Dimar, estableciendo que es una dependencia del Ministerio de Defensa de la Nación. Diario Oficial 44.883. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 019 (10 de enero de 2012), “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Diario Oficial 48.308. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 2364 (22 de noviembre de 2012), “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”. Diario oficial 48.622. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 333 (19 de febrero de 2014), “Por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto ley 19 de 2012”. Diario oficial 48.622. Bogotá: Congreso de la RepúblicaDecreto 1078 (26 de mayo de 2015), “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Diario oficial 49.523. Bogotá: Congreso de la República.Decreto 1413 (25 de agosto de 2017), “Por el cual se adiciona el Título 17 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente el Capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales”. Diario Oficial 50.336. Bogotá: Congreso de la República.Corte Constitucional, sentencia C-562 de 17 de mayo de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo MesaCorte Constitucional, sentencia C-831 de 8 de agosto de 2001, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional, sentencia C-1147 de 31 de octubre de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional, sentencia C-356 de 6 de mayo de 2003, M. P. Jaime Araújo RenteríaCorte Constitucional, sentencia C-307 de 30 de marzo de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil; Manuel José Cepeda Espinosa y Alfredo Beltrán Sierra.Corte Constitucional, sentencia C-832 de 11 de octubre de 2006, M. P. Jaime Córdoba TriviñoCorte Constitucional, sentencia T-686 de 31 de agosto de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional, sentencia C-259 de 11 de marzo de 2008, M. P. Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional, sentencia C-490 de 23 de junio de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional, sentencia C-012 de 23 de enero de 2013, M. P. Humberto Sierra PortoCorte Constitucional, sentencia C-016 de 23 de enero de 2013, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional, sentencia C-274 de 9 de mayo de 2013, M. P. María Victoria Calle Correa.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 16 de diciembre de 2010, M. P. Pedro Octavio Munar Cadena, radicación: 2004-01074.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 4 de septiembre de 2000, M. P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, radicación interna: 5565Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 23 de abril de 1992, C. P.: Daniel Suárez Hernández, Radicación interna: Nº. 6438Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 30 de octubre de 2008, C. P. Héctor Romero Díaz, radicación: 25000-23-27-0002002- 90836-01(15762)Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 27 de agosto de 2009, C. P. María Noemí Hernández Pinzón, radicación: 85001-23-31- 000-2007-00142-02.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 2 de diciembre de 2010. C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, radicación: 13001-23- 31-000-2002-01637-01(18045)Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 28 de marzo de 2017, C. P. Rafael Suárez Vargas, Radicación: 11001-03-15-000-2015-00111- 00(PI).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 15 de junio de 2017, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación: 25000-23- 37-000-2017-00529-01(AC)Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 27 de noviembre de 2017. C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, radicación: 25000-23-41-000-2012-00087-01(52058).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 13 de diciembre de 2017, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo, radicación: 25000-23-26-000-2000-00082-01(36321).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de febrero de 2018, C. P. María Elizabeth García, radicación: 11001-03-24-000-2010- 00530-00.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 19 de abril de 2018, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 25000-23-41-000- 2017-00236-01(23348). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 12 de julio de 2018, C. P. Rocío Araújo Oñate, radicación: 11001-03-28-000-2017-00024- 00.ORIGINAL2019juangranados.pdf2019juangranados.pdfapplication/pdf2554774https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/1/2019juangranados.pdf5ae55128ca2c1027ebdfdb72f16361f8MD51open accesscartadefacultad.pdfcartadefacultad.pdfapplication/pdf115353https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/2/cartadefacultad.pdf609a05a2bcce731fee1067e83941ea98MD52metadata only accesscartaderechosdeautor.pdfcartaderechosdeautor.pdfapplication/pdf140601https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/3/cartaderechosdeautor.pdf60f321d79c03b7eb30433f593b4437c1MD53metadata only accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8811https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/4/license_rdf217700a34da79ed616c2feb68d4c5e06MD54open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8807https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/5/license.txtf6b8c5608fa6b2f649b2d63e10c5fa73MD55open accessTHUMBNAIL2019juangranados.pdf.jpg2019juangranados.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4982https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/6/2019juangranados.pdf.jpg09699799e29d8a13f5b05e5279e97b03MD56open accesscartadefacultad.pdf.jpgcartadefacultad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8473https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/7/cartadefacultad.pdf.jpg3879e16bc0ded315a3ad86193c382395MD57metadata only accesscartaderechosdeautor.pdf.jpgcartaderechosdeautor.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8130https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/19218/8/cartaderechosdeautor.pdf.jpg8c08b78b9d969daeb6cb4bdb84493839MD58metadata only access11634/19218oai:repository.usta.edu.co:11634/192182022-10-10 16:44:13.645open accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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