Responsabilidad del estado en la prestación del servicio público de agua potable como fin esencial
El principio de Estado Social de Derecho, adoptado en Colombia a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, comprende la transmutación de un Estado de Derecho caracterizado por ser pasivo y donde su eje fundamental es la Constitución y las normas jurídicas, a un Estado donde prev...
- Autores:
-
Sanabria Niño, Nancy Rocio
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/30013
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/30013
- Palabra clave:
- Provision of the service
Drinking water
Essential end
Agua potable
Responsabilidad del estado
Prestación del servicio
Agua potable
Fin esencial
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El principio de Estado Social de Derecho, adoptado en Colombia a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, comprende la transmutación de un Estado de Derecho caracterizado por ser pasivo y donde su eje fundamental es la Constitución y las normas jurídicas, a un Estado donde prevalece la persona, su dignidad humana y su libertad personal; es por esto que toda actividad que despliegue el Estado debe estar encaminada a disminuir la brecha existente entre ricos y pobres (donde los ricos son cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres) y a mejorar las condiciones de vida de la población a través de la satisfacción de las necesidades básicas, especialmente de aquellos grupos que por diversas circunstancias se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es así, como la Constitución Política de 1991 contempla que la prestación de los servicios públicos domiciliarios es inherente a la finalidad social del Estado, precepto del cual se desprende la obligación que este tiene de garantizar su acceso a toda la población Colombiana, sin discriminación alguna; sin el Estado como por particulares que fungen como prestadores de los servicios públicos, dando prevalencia así, a la actividad comercial de estas empresas y afectando derechos fundamentales. Ante esta problemática que afecta a determinados grupos poblacionales del Municipio de Duitama, se planteó como pregunta de investigación ¿Qué derechos fundamentales se vulneran por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando suspenden el servicio de acueducto por incumplimiento de pago, a persona con protección especial?, la estructura en que se elaboró la pregunta de investigación, permite a su vez, abordar y analizar entre otros, la responsabilidad que le atañe al Estado frente a la prestación eficiente del servicio público de acueducto. |
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