Análisis comparativo del principio de laicidad y su articulación con la libertad religiosa en el derecho publico francés y en el derecho público colombiano

Ciertas personas creen en un dios, y otras no. Algunos creen en varios dioses, mientras que otros no quieren pronunciarse. Sin embargo, todos tienen que vivir juntos. Esta vida común debe asegurar a todos a la vez la libertad de conciencia y la igualdad de derechos. La libertad de conciencia excluye...

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Autores:
González Urrego, Héctor Harvey
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/10510
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/10510
http://dx.doi.org/10.15332/tg.mae.2018.00230
Palabra clave:
Principio de laicidad
Libertad de conciencia
Igualdad de derechos
Libertad religiosa
Secularización del poder político
Clericalismo
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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description Ciertas personas creen en un dios, y otras no. Algunos creen en varios dioses, mientras que otros no quieren pronunciarse. Sin embargo, todos tienen que vivir juntos. Esta vida común debe asegurar a todos a la vez la libertad de conciencia y la igualdad de derechos. La libertad de conciencia excluye toda imposición religiosa o ideológica y la igualdad de derechos es incompatible con la valorización privilegiada de una creencia o del ateísmo (Peña- Ruiz, 2003, p. 1). El principio de laicidad es el que permite la coexistencia pacifica y plena de esas libertades fundamentales. Parece entonces pertinente interesarse en el origen de la palabra « laicidad », con el fin de entender, de abarcar todo el sentido de la palabra, los desafíos, las problemáticas del derecho publico frente a su contenido y su alcance, pero también su articulación con las demás libertades, especialmente la libertad religiosa. Durante la época de la ilustración, varios filósofos como Montaigne, Montesquieu, Locke y Rousseau denunciaron las persecuciones religiosas, y buscaron la emancipación de la conciencia, desvinculada de toda imposición, en particular religiosa. En efecto, durante esta época inició la preocupación por el pluralismo religioso. La palabra laicidad es el fruto de los números debates en torno a la enseñanza laica, es decir una enseñanza no confesional, o secular. El punto de partida es la secularización del poder político seguido del reconocimiento de la libertad religiosa, lo cual fue iniciado por la Revolución francesa. Se entenderá por secularización el paso de algunos valores del ámbito de lo sagrado al ámbito de lo profano, o el ejercicio por el Estado de funciones anteriormente reservadas al clero (como el estado civil, la asistencia publica, o la enseñanza). El ideal laico francés no está, de ninguna manera, en contradicción con las religiones como tales, pero sí con la voluntad de influencia y de dominación sobre lo temporal, que caracteriza su deriva clerical. Es muy importante distinguir clericalismo y religión. El principio de laicidad francés no cuestiona la autoridad espiritual y temporal del clero en la comunidad religiosa particular en la cual se ejerce. Pero tal autoridad se vuelve ilegitima cuando se ve atribuido un privilegio, un ascendiente de principio sobre el conjunto de la comunidad. En este sentido el estudio etimológico de la palabra “clérigo” del latín clericus, que proviene de la palabra griega klêrikos ayuda a entender la palabra “laico” y, por consiguiente, la noción de laicidad. Los miembros del klêros son aquellos que forman el “buen lote”, los que fueron puestos “a parte” (Benelbaz, 2009, p. 17). En efecto el vocabulario religioso distingue el laico, que no tiene ninguna atribución especifica en la representación oficial de la religión, y el clérigo, quien dispone de un papel director en la administración de la fe. El clericalismo se caracteriza no solamente por el ejercicio de funciones clericales en el seno de la comunidad de los fieles, pero también por un voluntad de poder temporal sobre la sociedad. Según Ferdinand Buisson el clericalismo es entonces el exacto contrario de la laicidad: el espíritu laico es el conjunto de aspiraciones del pueblo, del laos, es el espíritu democrático y popular (Buisson, 1918) El origen etimológico de la palabra « laicidad » es bastante interesante para comprender su esencia. El termino griego, laos, significa la unidad de la población, considerada como un todo indivisible. El enfoque etimológico de la noción de laicidad permite entonces esbozar una definición positiva de laicidad: igualdad y libertad. La libertad en cuestión es esencialmente la libertad de conciencia que no debe ser sometida a ningún credo obligatorio. La igualdad concierne el estatuto de las preferencias espirituales personales, ninguna jerarquía puede existir entre las diversas creencias. El laos es simultáneamente un principio de libertad y un principio de igualdad. La igualdad fundiéndose bajo la libertad de conciencia, reconocida como primera y de igual alcance para todos (Benelbaz, 2009, p. 38). Ello significa que ninguna religión o más bien convicción espiritual debe gozar de un reconocimiento o ventajas materiales o simbólicas, porque ello sería discriminante. La laicidad se oponen a la idea que un grupo particular, aparte, se vea reconocer más derechos, o un papel director sobre todos. En este sentido es necesario un dispositivo jurídico que permite la libre expresión de cada opción espiritual en el espacio público, pero no su control sobre este ultimo (Peña-Ruiz, 2003, p. 22). Según el Diccionario de cultura jurídica de G. Cornu, el término implica “una estricta neutralidad del Estado y una separación rígida entre este ultimo y las confesiones religiosas” (Cornu, 1998). Por su parte, el filósofo francés Henri Pena-Ruiz (2003, p. 128) define la laicidad según un tríptico. Para él, la laicidad es la afirmación de tres principios que van estar en el fundamento mismo del convivir. El primero es la libertad de conciencia, la cual incluye la libertad religiosa que es un caso particular de la libertad de conciencia. Segundo, la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, igualdad que implica la interdicción de todos los privilegios públicos. Y tercero, el hecho de que el poder público, siendo común a todas y todos, actúa solo para el interés general, es decir el carácter de universalidad que el Estado debe tener al momento de actuar. Aristide Briand, quien fuera ponente de la ley de Separación entre el Estado y las Iglesias de 1905, define la laicidad así : “El Estado no es religioso, ni antirreligioso, pero arreligioso” (Avril, Gicquel, 2003). No obstante, la laicidad parece definirse en gran medida en relación con la religión y el hecho religioso. Parece entonces relevante precisar su sentido. Para Durkheim una religión es “un sistema solidario de creencias y de prácticas relativas a las cosas sacras, es decir separadas, prohibidas, creencias y prácticas que unen en una misma comunidad moral denominada iglesia a todos los que adhieren a ellas” (Durkheim, 1912, p. 65). Esta definición de Durkheim coincide con la definición de Duguit, para quien la religión es un hecho individual y un hecho social, compuesta de dos elementos indisociables. En efecto, según este autor, para estar en presencia de una religión se necesita un elemento subjetivo que es la fe (lo que Durkheim llama las cosas sacras), y un elemento objetivo que es la existencia de fieles, de una comunidad de creyentes ligados por ritos (según Durkheim la comunidad moral) (Duguit, 1925, p. 455). El sistema de laicidad de Francia y de Colombia, cuyos ordenamientos jurídicos serán objeto de esta investigación, permiten una plena libertad religiosa, la cual tiene dos facetas : la libertad de conciencia y la libertad de culto.
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El principio de laicidad es el que permite la coexistencia pacifica y plena de esas libertades fundamentales. Parece entonces pertinente interesarse en el origen de la palabra « laicidad », con el fin de entender, de abarcar todo el sentido de la palabra, los desafíos, las problemáticas del derecho publico frente a su contenido y su alcance, pero también su articulación con las demás libertades, especialmente la libertad religiosa. Durante la época de la ilustración, varios filósofos como Montaigne, Montesquieu, Locke y Rousseau denunciaron las persecuciones religiosas, y buscaron la emancipación de la conciencia, desvinculada de toda imposición, en particular religiosa. En efecto, durante esta época inició la preocupación por el pluralismo religioso. La palabra laicidad es el fruto de los números debates en torno a la enseñanza laica, es decir una enseñanza no confesional, o secular. 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En este sentido el estudio etimológico de la palabra “clérigo” del latín clericus, que proviene de la palabra griega klêrikos ayuda a entender la palabra “laico” y, por consiguiente, la noción de laicidad. Los miembros del klêros son aquellos que forman el “buen lote”, los que fueron puestos “a parte” (Benelbaz, 2009, p. 17). En efecto el vocabulario religioso distingue el laico, que no tiene ninguna atribución especifica en la representación oficial de la religión, y el clérigo, quien dispone de un papel director en la administración de la fe. El clericalismo se caracteriza no solamente por el ejercicio de funciones clericales en el seno de la comunidad de los fieles, pero también por un voluntad de poder temporal sobre la sociedad. 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Para él, la laicidad es la afirmación de tres principios que van estar en el fundamento mismo del convivir. El primero es la libertad de conciencia, la cual incluye la libertad religiosa que es un caso particular de la libertad de conciencia. Segundo, la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, igualdad que implica la interdicción de todos los privilegios públicos. Y tercero, el hecho de que el poder público, siendo común a todas y todos, actúa solo para el interés general, es decir el carácter de universalidad que el Estado debe tener al momento de actuar. Aristide Briand, quien fuera ponente de la ley de Separación entre el Estado y las Iglesias de 1905, define la laicidad así : “El Estado no es religioso, ni antirreligioso, pero arreligioso” (Avril, Gicquel, 2003). No obstante, la laicidad parece definirse en gran medida en relación con la religión y el hecho religioso. Parece entonces relevante precisar su sentido. Para Durkheim una religión es “un sistema solidario de creencias y de prácticas relativas a las cosas sacras, es decir separadas, prohibidas, creencias y prácticas que unen en una misma comunidad moral denominada iglesia a todos los que adhieren a ellas” (Durkheim, 1912, p. 65). Esta definición de Durkheim coincide con la definición de Duguit, para quien la religión es un hecho individual y un hecho social, compuesta de dos elementos indisociables. En efecto, según este autor, para estar en presencia de una religión se necesita un elemento subjetivo que es la fe (lo que Durkheim llama las cosas sacras), y un elemento objetivo que es la existencia de fieles, de una comunidad de creyentes ligados por ritos (según Durkheim la comunidad moral) (Duguit, 1925, p. 455). El sistema de laicidad de Francia y de Colombia, cuyos ordenamientos jurídicos serán objeto de esta investigación, permiten una plena libertad religiosa, la cual tiene dos facetas : la libertad de conciencia y la libertad de culto.Magister en Derecho PúblicoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho PúblicoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Análisis comparativo del principio de laicidad y su articulación con la libertad religiosa en el derecho publico francés y en el derecho público colombianoTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BogotáPrincipio de laicidadLibertad de concienciaIgualdad de derechosLibertad religiosaSecularización del poder políticoClericalismoORIGINALGonzálezhéctor2018.pdfGonzálezhéctor2018.pdfapplication/pdf1248330https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/1/Gonz%c3%a1lezh%c3%a9ctor2018.pdf386757f2583ddaa84f87e8e6881d10f5MD51open accessaprobacióndelafacultad.pdfaprobacióndelafacultad.pdfapplication/pdf664531https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/3/aprobaci%c3%b3ndelafacultad.pdf873947df51172617d200f75e497ade50MD53open accesscartadederechosdeautorpdf.pdfcartadederechosdeautorpdf.pdfapplication/pdf1019672https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/4/cartadederechosdeautorpdf.pdf5eecceaf648383bc17280659b13eab0fMD54open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52open accessTHUMBNAILGonzálezhéctor2018.pdf.jpgGonzálezhéctor2018.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg7180https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/5/Gonz%c3%a1lezh%c3%a9ctor2018.pdf.jpgbfcd34ff49eea5d91b8473bb042e134bMD55open accessaprobacióndelafacultad.pdf.jpgaprobacióndelafacultad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5900https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/6/aprobaci%c3%b3ndelafacultad.pdf.jpg5a60860206fb6f49e001c9b17e433c5eMD56open accesscartadederechosdeautorpdf.pdf.jpgcartadederechosdeautorpdf.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg7088https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/10510/7/cartadederechosdeautorpdf.pdf.jpgb4fe8cb9ec53c4688fdf7694f902205dMD57open access11634/10510oai:repository.usta.edu.co:11634/105102022-12-09 03:13:45.244open accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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