¿Cuál es el límite de la ultractividad de la norma que otorga el artículo 36 de la ley 100 de 1993 para las personas que se encuentran beneficiadas por este, frente a la ley 33 de 1985?
Se realizó un análisis jurisprudencial, mediante el cual se examinaron las posturas jurídicas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, referente a la liquidación de la pensión de jubilación de los funcionarios públicos beneficiados del régimen de transición preceptuado por la Ley 100 de 19...
- Autores:
-
Vergel Tinoco, Daniel Santiago
Hernández González, Tatiana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/12415
- Acceso en línea:
- http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12415
- Palabra clave:
- Constitutional law
Pensions
Law and legislation
Constitucionalismo
Estado-Responsabilidad
Pensión-Legislación
Corte constitucional
Consejo de estado
Funcionario público
Índice base de liquidación (IBL).
Pensión de jubilación
Régimen de transición
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Se realizó un análisis jurisprudencial, mediante el cual se examinaron las posturas jurídicas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, referente a la liquidación de la pensión de jubilación de los funcionarios públicos beneficiados del régimen de transición preceptuado por la Ley 100 de 1993, institución con la que se buscó proteger la expectativa de la pensión de jubilación a ciertas personas que por unas condiciones taxativamente expuestas fueron beneficiadas con la posibilidad de pensionarse bajo los preceptos de la normatividad anterior, es decir la Ley 33 de 1985, frente a las inquietudes que surgen en la aplicación en casos concretos de este tema, pues la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo como la Jurisdicción Constitucional tienen una posición totalmente independiente y distinta, posturas que entre sí mismas colisionan, generando de esta manera la incertidumbre frente a que tesis jurisprudencial ha de ser la aplicado al caso en estudio. |
---|