La corrupción como fenómeno violatorio de la probidad en los contratos celebrados con el estado
En un Estado social de derecho, como el colombiano, la corrupción se presenta como un fenómeno generador de inestabilidad y desequilibrio, toda vez que impide que el Estado cumple con los fines que han sido previstos constitucionalmente. En igual sentido, se constituye como un factor que imposibilit...
- Autores:
-
Alvarez Mariño, Juan Alvaro
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/19605
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/19605
- Palabra clave:
- Corruption
Probity
Public procurement
Principles
State
Contratación estatal
Contratos
Corrupción
Corrupción
Probidad
Contratación estatal
Principios
Estado
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | En un Estado social de derecho, como el colombiano, la corrupción se presenta como un fenómeno generador de inestabilidad y desequilibrio, toda vez que impide que el Estado cumple con los fines que han sido previstos constitucionalmente. En igual sentido, se constituye como un factor que imposibilita la materialización de principios, en particular, aquellos que son inherentes a la contratación pública y que se supone el Estado está en la obligación jurídica de amparar y hacer cumplir. Este flagelo, con serias implicaciones en cuanto a los cometidos democráticos del Estado refiere, requiere atención y estudio, pese a tratarse de una realidad de la que se habla mucho, pero poca profundidad en su estudio se le dedica. Por ello, la existencia de prácticas corruptas en la administración pública dificulta un mejor acceso de la población a los servicios que aquella debería brindar y, en consecuencia, la prestación de dichos servicios se torna en muchos casos ineficiente e inclusive violatoria de derechos fundamentales, como, por ejemplo, la igualdad que ha de predicarse como principio, entre otros, cuando se celebra algún contrato con el Estado, desconociendo en esta medida la finalidad de la múltiple legislación que se ha expedido en materia de contratación estatal. |
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