La corrupción como fenómeno violatorio de la probidad en los contratos celebrados con el estado

En un Estado social de derecho, como el colombiano, la corrupción se presenta como un fenómeno generador de inestabilidad y desequilibrio, toda vez que impide que el Estado cumple con los fines que han sido previstos constitucionalmente. En igual sentido, se constituye como un factor que imposibilit...

Full description

Autores:
Alvarez Mariño, Juan Alvaro
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19605
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19605
Palabra clave:
Corruption
Probity
Public procurement
Principles
State
Contratación estatal
Contratos
Corrupción
Corrupción
Probidad
Contratación estatal
Principios
Estado
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:En un Estado social de derecho, como el colombiano, la corrupción se presenta como un fenómeno generador de inestabilidad y desequilibrio, toda vez que impide que el Estado cumple con los fines que han sido previstos constitucionalmente. En igual sentido, se constituye como un factor que imposibilita la materialización de principios, en particular, aquellos que son inherentes a la contratación pública y que se supone el Estado está en la obligación jurídica de amparar y hacer cumplir. Este flagelo, con serias implicaciones en cuanto a los cometidos democráticos del Estado refiere, requiere atención y estudio, pese a tratarse de una realidad de la que se habla mucho, pero poca profundidad en su estudio se le dedica. Por ello, la existencia de prácticas corruptas en la administración pública dificulta un mejor acceso de la población a los servicios que aquella debería brindar y, en consecuencia, la prestación de dichos servicios se torna en muchos casos ineficiente e inclusive violatoria de derechos fundamentales, como, por ejemplo, la igualdad que ha de predicarse como principio, entre otros, cuando se celebra algún contrato con el Estado, desconociendo en esta medida la finalidad de la múltiple legislación que se ha expedido en materia de contratación estatal.