Análisis jurisprudencial y legal de la procedencia de la acción popular para declarar la nulidad de contratos estatales cuando vulneren derechos e intereses colectivos.

La ley 1437 de 2011, marcó un antes y un después respecto de las acciones populares y los contratos estatales. El artículo 144 de la citada ley, en su inciso segundo, prohibió expresamente la anulación del acto o contrato demandado, a través de una acción popular, por parte del Juez de la Jurisdicci...

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Autores:
Roa Lopez, Andres Leonardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/33916
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/33916
Palabra clave:
Nullity
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Nulidad
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description La ley 1437 de 2011, marcó un antes y un después respecto de las acciones populares y los contratos estatales. El artículo 144 de la citada ley, en su inciso segundo, prohibió expresamente la anulación del acto o contrato demandado, a través de una acción popular, por parte del Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese entendido, es necesario referirse a las diferentes posturas jurisprudenciales del Consejo Estado sobre la procedencia o improcedencia de la acción popular como mecanismo para la declaración de nulidad absoluta del contrato estatal, cuando en su celebración, ejecución o defectuosa ejecución se amenacen o vulneren derechos colectivos e intereses colectivos, en el entendido que las acciones populares constituyen un instrumento de rango constitucional para el control del actuar de la Administración. Se podrá ver con este análisis que el legislador incluyó una disposición restrictiva respecto de la funcionalidad de las acciones populares con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo 144 zanjó la discusión sobre la posibilidad de que el juez anule contratos estatales en sede popular. Esta situación jurídica, sería objeto de control por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-644-11 que declaró la exequibilidad del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Se hacen comentarios respecto de este pronunciamiento y si conlleva necesariamente a un desconocimiento del alcance que el constituyente de 1991 le otorgó a los derechos e intereses colectivos, así como a los medios judiciales consagrados para la protección de estos derechos en el artículo 88 de la Constitución Política y la prevalencia del interés general sobre el particular consagrado en el artículo 1 constitucional.
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En ese entendido, es necesario referirse a las diferentes posturas jurisprudenciales del Consejo Estado sobre la procedencia o improcedencia de la acción popular como mecanismo para la declaración de nulidad absoluta del contrato estatal, cuando en su celebración, ejecución o defectuosa ejecución se amenacen o vulneren derechos colectivos e intereses colectivos, en el entendido que las acciones populares constituyen un instrumento de rango constitucional para el control del actuar de la Administración. Se podrá ver con este análisis que el legislador incluyó una disposición restrictiva respecto de la funcionalidad de las acciones populares con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo 144 zanjó la discusión sobre la posibilidad de que el juez anule contratos estatales en sede popular. Esta situación jurídica, sería objeto de control por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-644-11 que declaró la exequibilidad del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Se hacen comentarios respecto de este pronunciamiento y si conlleva necesariamente a un desconocimiento del alcance que el constituyente de 1991 le otorgó a los derechos e intereses colectivos, así como a los medios judiciales consagrados para la protección de estos derechos en el artículo 88 de la Constitución Política y la prevalencia del interés general sobre el particular consagrado en el artículo 1 constitucional.Law 1437 of 2011 marked a before and after regarding popular actions and state contracts. Article 144 of the aforementioned law, in its second paragraph, expressly prohibited the annulment of the act or contract demanded, through popular action, by the Judge of the Administrative Contentious Jurisdiction. In this understanding, it is necessary to refer to the different jurisprudential positions of the State Council on the provenance or inadmissibility of popular action as a mechanism for the declaration of absolute nullity of the state contract, when in its celebration, execution or defective execution, rights are threatened or violated. collective and collective interests, on the understanding that popular actions constitute an instrument of constitutional rank to control the actions of the Administration. It will be seen with this analysis that the legislator included in the regulation of popular actions a restrictive provision in its functionality with the issuance of the Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation, which in its article 144 settled the discussion on the possibility that the judge annuls state contracts in popular seat. This legal situation would be subject to control by the Constitutional Court in judgment C-644-11, which declared that Article 144 of Law 1437 of 2011 was exempt. Comments are made regarding this pronouncement and whether it necessarily leads to ignorance. of the scope that the 1991 constituent granted to collective rights and interests, as well as to the judicial means established for the protection of these rights in article 88 of the Political Constitution, as well as the prevalence of the general interest over the particular consecrated in the constitutional article 1.Especialista en Contratación EstatalEspecializaciónapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásEspecialización Contratación EstatalFacultad de DerechoAnálisis jurisprudencial y legal de la procedencia de la acción popular para declarar la nulidad de contratos estatales cuando vulneren derechos e intereses colectivos.Nullitystate contractpopular actionright and collective interests.Nulidadcontrato estatalacción popularderechos e intereses colectivos.Tesis de especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2CRAI-USTA TunjaCorte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (30 de junio de 1993). Sentencia T-254-93. [MP Antonio Barrera Carbonell].Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de agosto de 2007). Sentencia 85001-23-31-000-1996-00309-01(15324) [CP Mauricio Fajardo Gómez].Corte Constitucional, Sala Plena. (08 de agosto de 2001). Sentencia C-832-01. [MP Rodrigo Escobar Gil].Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (26 de noviembre de 2013). Sentencia 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP). [CP Enrique Gil Botero].Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (26 de febrero de 2002). Sentencia Ap-612-2002 [CP María Elena Giraldo Gómez].Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (17 de junio de 2001). AP-166 de 2001. [MP Alier Eduardo Hernández Enríquez].Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (21 de febrero de 2007). Sentencia 76001-23-31-000-2005-00549-01(AP) [CP Alier Eduardo Hernández Enríquez].Consejo de Estado, Sección tercera. (10 de abril de 1997). 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