Análisis jurisprudencial y legal de la procedencia de la acción popular para declarar la nulidad de contratos estatales cuando vulneren derechos e intereses colectivos.

La ley 1437 de 2011, marcó un antes y un después respecto de las acciones populares y los contratos estatales. El artículo 144 de la citada ley, en su inciso segundo, prohibió expresamente la anulación del acto o contrato demandado, a través de una acción popular, por parte del Juez de la Jurisdicci...

Full description

Autores:
Roa Lopez, Andres Leonardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/33916
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/33916
Palabra clave:
Nullity
state contract
popular action
right and collective interests.
Nulidad
contrato estatal
acción popular
derechos e intereses colectivos.
Rights
openAccess
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:La ley 1437 de 2011, marcó un antes y un después respecto de las acciones populares y los contratos estatales. El artículo 144 de la citada ley, en su inciso segundo, prohibió expresamente la anulación del acto o contrato demandado, a través de una acción popular, por parte del Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese entendido, es necesario referirse a las diferentes posturas jurisprudenciales del Consejo Estado sobre la procedencia o improcedencia de la acción popular como mecanismo para la declaración de nulidad absoluta del contrato estatal, cuando en su celebración, ejecución o defectuosa ejecución se amenacen o vulneren derechos colectivos e intereses colectivos, en el entendido que las acciones populares constituyen un instrumento de rango constitucional para el control del actuar de la Administración. Se podrá ver con este análisis que el legislador incluyó una disposición restrictiva respecto de la funcionalidad de las acciones populares con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo 144 zanjó la discusión sobre la posibilidad de que el juez anule contratos estatales en sede popular. Esta situación jurídica, sería objeto de control por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-644-11 que declaró la exequibilidad del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Se hacen comentarios respecto de este pronunciamiento y si conlleva necesariamente a un desconocimiento del alcance que el constituyente de 1991 le otorgó a los derechos e intereses colectivos, así como a los medios judiciales consagrados para la protección de estos derechos en el artículo 88 de la Constitución Política y la prevalencia del interés general sobre el particular consagrado en el artículo 1 constitucional.