Modificaciones introducidas al medio de control de controversias contractuales por la ley 1437 de 2011
Con el desarrollo de esta investigación, se realiza un análisis de las principales modificaciones introducidas por la ley 1437 de 2011 respecto del medio de control de controversias contractuales, en lo concerniente a la competencia de la Jurisdicción Administrativa, para conocer de ellas. En este c...
- Autores:
-
Agudelo Rada, Sandra Milady
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/12734
- Acceso en línea:
- http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12734
- Palabra clave:
- Debates
Law
Civil law
Controversias
Leyes
Nulidad
Conflictos de competencia
Controversias contractuales
Ley 1437 de 2011
Liquidación
Medio de control
Nulidad contractual
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Con el desarrollo de esta investigación, se realiza un análisis de las principales modificaciones introducidas por la ley 1437 de 2011 respecto del medio de control de controversias contractuales, en lo concerniente a la competencia de la Jurisdicción Administrativa, para conocer de ellas. En este campo, se ha adoptado un concepto amplio con el objeto de evitar conflictos de competencia entre los Jueces de la República; a su vez, se permite acumular pretensiones de nulidad absoluta del contrato con las de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, frente a los actos previos del contrato y en cuanto a la oportunidad para demandar, se mantienen los mismos plazos que en la ley anterior, salvo en lo que respecta a la pretensión de nulidad absoluta y a los actos previos. Por otro lado, para las demás pretensiones, es decir, diferentes a la nulidad absoluta, la pérdida de oportunidad para demandar dentro de los dos años, se cuenta dependiendo de la clase de contrato, por ejemplo en los contratos que no requieren liquidación el término, se cuenta a partir del día siguiente al de la terminación, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 164 del CPACA, y para aquellos contratos que, si requieren liquidación, se abolió la distinción en cuanto a fecha para iniciar el conteo del términos con las liquidaciones unilaterales y bilaterales, indicándose claramente que, será de 30 meses. De igual manera, las siguientes pretensiones se pueden formular a través de este medio de control: Que se declare la existencia del contrato. Que se declare la validez o invalidez del contrato. Que se declare la nulidad relativa o absoluta del contrato. Que se ordene la revisión. Que se declare su incumplimiento. Que se indemnicen los perjuicios causados. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales. Que se liquide el contrato. Es importante tener en cuenta que para que solicitar cualquiera de estas pretensiones, se debe acudir al contenido de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido que mediante esta pretensión podrán someterse a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contratos estatales propiamente dichos y contratos estatales especiales, siempre y cuando se cumpla con la condición de que sea una entidad pública o un particular en ejercicio en ejercicio de funciones propias del Estado, quien suscriba el contrato. |
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