El control de convencionalidad respecto a los fines de las medidas privativas de la libertad como fundamentos legítimos en Colombia
Con el presente trabajo se pretende exponer la situación de incompatibilidad que actualmente existe entre la jurisprudencia de la CorteIDH y la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial del ordenamiento jurídico colombiano, pues, por un lado, la CorteIDH entiende que la norma contenida en...
- Autores:
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Plazas Mojica, Ignacio Armando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/47542
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/47542
- Palabra clave:
- purposes of the security measure
danger of the accused
Constitutionality Control
finalidades de la medida de seguridad
peligro del acusado
Control de Constitucionalidad
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | Con el presente trabajo se pretende exponer la situación de incompatibilidad que actualmente existe entre la jurisprudencia de la CorteIDH y la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial del ordenamiento jurídico colombiano, pues, por un lado, la CorteIDH entiende que la norma contenida en el artículo 7.5 de la CADH prevé como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva: 1°) el riesgo de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia (riesgo de no comparecencia tanto al proceso como a la posible condena) y 2°) que el imputado intente obstaculizar la investigación judicial (riesgo de obstrucción a la justicia). Sin embargo, en Colombia, además del riesgo de no comparecencia y riesgo de obstrucción a la justicia como fines legítimos para la imposición de las medidas de aseguramiento, se establece y se acepta que los jueces de control de garantías restrinjan la libertad del procesado (particularmente con medidas privativas de la libertad) con fundamento en que la libertad del imputado deriva en un peligro, no solo para la seguridad de la víctima, sino que además para la seguridad de la sociedad. El peligro para la victima y la comunidad se desprende tanto de la Constitución Política de Colombia (art. 250, numeral 1°) como de las normas del Código de Procedimiento Penal (ley906 de 2004) como son los artículos 2, 114, 296, 308 numeral 2º (peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima), 310 (peligro futuro para la seguridad de la comunidad) y 311 (peligro para la victima por la libertad del imputado), con aval de las altas cortes. La inclusión de la teoría de la peligrosidad del imputado como fin legitimo de la imposición de las medidas de aseguramiento previsto en Colombia va en contra de la pacífica y reiterada jurisprudencia de la CorteIDH y de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que proscriben el denominado peligro para la comunidad como uno de los fines que motivan las medidas de aseguramiento, en especial la detención preventiva en centro carcelario. |
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