EMOCIONES, RESPONSABILIDAD PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.
En el capítulo introductorio se abordarán dos componentes estructurales en el desarrollo de la investigación. En primer término, se hace una aproximación a los principales problemas que plantea la relación Derecho-Emoción. En segundo término, se presentará la pregunta que dio origen a este libro. La...
- Autores:
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Garavito Rincón, Daniel Felipe
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
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- Palabra clave:
- Derecho
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En el capítulo introductorio se abordarán dos componentes estructurales en el desarrollo de la investigación. En primer término, se hace una aproximación a los principales problemas que plantea la relación Derecho-Emoción. En segundo término, se presentará la pregunta que dio origen a este libro. Las emociones y el Derecho: acercamiento a los principales núcleos problemáticos de esta relación. ¿De qué manera se vincula el fenómeno jurídico con el amplio conjunto de fenómenos a los que se denominan como emociones? ¿Cuál o cuáles son las concepciones de emoción que subyacen a las diferentes configuraciones legislativas? ¿Son algunas emociones razonables? ¿Qué nos dicen las prácticas jurídicas de las emociones? El Derecho y las emociones tienen múltiples puntos de conexión. El análisis de estos ejes de confluencia permite una mirada más amplia de los fenómenos jurídicos y una extensión en la comprensión del fenómeno emocional. Resalta la existencia de dos puntos principales de encuentro: el papel de las emociones en la fundamentación de las instituciones jurídicas y en general del sistema normativo (Las emociones como fuente material de derecho); y el papel de las emociones en el proceso y las prácticas jurídicas. Esta clasificación dual puede ser matizada a través del esquema propuesto por González Lagier (Emociones, Responsabilidad y Derecho, 2009), que estudia las vicisitudes que plantea la relación emoción-Derecho a partir de cinco ejes temáticos: (i) El análisis de la acción y de sus elementos psicológicos; (ii) el rol de las emociones en la determinación de la responsabilidad; (iii) el papel que desempeñan las emociones en las diferentes actividades de los operadores jurídicos, en especial de los jueces; (iv) la relación de las emociones con la justificación y la eficacia de las normas sociales y las normas jurídicas; y, (v) la educación emocional como mecanismo para la reducción y control de la comisión de conductas punibles. Con ello, se indica un amplio margen de núcleos problemáticos que ofrece un nicho ideal para la investigación, y, que, a su vez, adquieren sentido a partir del dialogo constante entre el rol asignado a las emociones como fuente material de derecho y su papel específico en las diversas practicas jurídicas. A continuación, se realiza una breve referencia a cada uno de estos núcleos problemáticos con el fin de delimitar los problemas y campos de estudio que ofrecen. |
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Las emociones y el Derecho: acercamiento a los principales núcleos problemáticos de esta relación. ¿De qué manera se vincula el fenómeno jurídico con el amplio conjunto de fenómenos a los que se denominan como emociones? ¿Cuál o cuáles son las concepciones de emoción que subyacen a las diferentes configuraciones legislativas? ¿Son algunas emociones razonables? ¿Qué nos dicen las prácticas jurídicas de las emociones? El Derecho y las emociones tienen múltiples puntos de conexión. El análisis de estos ejes de confluencia permite una mirada más amplia de los fenómenos jurídicos y una extensión en la comprensión del fenómeno emocional. Resalta la existencia de dos puntos principales de encuentro: el papel de las emociones en la fundamentación de las instituciones jurídicas y en general del sistema normativo (Las emociones como fuente material de derecho); y el papel de las emociones en el proceso y las prácticas jurídicas. 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Con ello, se indica un amplio margen de núcleos problemáticos que ofrece un nicho ideal para la investigación, y, que, a su vez, adquieren sentido a partir del dialogo constante entre el rol asignado a las emociones como fuente material de derecho y su papel específico en las diversas practicas jurídicas. A continuación, se realiza una breve referencia a cada uno de estos núcleos problemáticos con el fin de delimitar los problemas y campos de estudio que ofrecen.110spaUniversidad Santo TomásProducción EditorialEMOCIONES, RESPONSABILIDAD PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.info:eu-repo/semantics/bookLibroGeneración de Nuevo Conocimiento: Libro resultado de investigaciónhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2f33Abierto (Texto Completo)http://purl.org/coar/access_right/c_abf2CRAI-USTA TunjaAgudelo Betancur, N. (1990). Emoción Violenta e Inimputabilidad Penal: Alegato en un caso de Homicidio. Medellín: Manuel Arroyave.Aguilar Astorga, C. R., & Lima Facio, M. A. (2009). ¿Qué son y para qué sirven las políticas públicas? Contribuciones a las Ciencias Sociales, 1-15. Obtenido de: http://secretariageneral.univalle.edu.co/consejoacademico/ temasdediscusion/2014/Documentos_de_interes_general/ Lecturas_politica_publica/Que%20son%20y%20para%20que%20 sirven%20las%20politicas%20publicas_Aguilar.pdfArango Rivadeneira, R. (2009). Emociones morales y decisiones prácticas. Amistad y alteridad. Homenaje a Carlos B. Gutiérrez, 371-386.Arango Rivadeneira, R. (2011). Emociones y transformación social. Logos, 199-212.Aristóteles. (1990). Retórica. Madrid: Gredos.Atienza, M. (1989). Sobre lo razonable en el derecho. Revista Española de Derecho Constitucional, 93-110.Atienza, M. (2012). El sentido del Derecho. Barcelona: Ariel.Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Trotta.Averill, J., Chon, K. K., & Hahn, D. W. (2001). Emotions and creativity, East and West. 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