El control fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios en la ley 142 de 1994

Los servicios públicos domiciliarios en la Constitución Política de 1991 se han catalogado como una función primaria e intrínseca del Estado puesto que la prestación, cobertura y financiamiento impactan directamente en la condición y desarrollo de vida de los ciudadanos y en el desarrollo económico...

Full description

Autores:
Fernández Rocha, Daniela Carolina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/28788
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/28788
Palabra clave:
Fiscal control
Companies of domiciliary public services
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Auditoría fiscal
Servicios públicos
Corrupción
Control fiscal
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Libre competencia
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Es por tal motivo que la Constitución Política Colombiana previo una intervención significativa del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En primer lugar, al determinar que, quien deberá ser llamado principalmente a la prestación del servicio públicos domiciliarios será el Estado directa o indirectamente y en los casos en los cuales la prestación esté en cabeza de comunidades organizadas o particulares, la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios siempre estarán en cabeza del Estado. La Constitución Política Colombiana señaló un capítulo especial para delimitar el funcionamiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios evidenciando la importancia que estos tienen dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, es decir, esta mención específica constitucional materializa el propósito social del Estado a través del proporcionamiento eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes de la nación Colombiana. A su vez se le asigna la función de consolidar la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios al Congreso de la República quien, por vía legislativa, deberá desarrollar las disposiciones constitucionales referente a los servicios públicos y a su vez especificar el régimen jurídico aplicable para quienes ostenten la prestación de los mencionados. A partir de las facultades otorgadas por la Constitución Política al Congreso de la República en materia de servicios públicos, se expide la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones en relación al tema” (Ley 142, 1994, p.1). En la exposición de motivos que dieron origen a esta ley se pueden evidenciar la inconformidad manifiesta que venía presentándose en torno al manejo del suministro de los servicios públicos principalmente, lo que correspondía a la cobertura, el financiamiento y la sostenibilidad. Todos los problemas presentados antes de la expedición de la Ley 142 de 1994 se direccionan puntualmente al reconocimiento de grandes índices de corrupción en el modelo económico aplicado en la prestación de los servicios, lo que llevó a una modificación trascendental y a la consolidación de la libre competencia como modelo económico de los servicios públicos. Este cambio de paradigma en el modelo económico hizo necesario crear un régimen jurídico único y especial para las empresas cuyo fin es la prestación de los servicios públicos, es decir, se estableció que las empresas de servicios públicos domiciliarios se clasifican dependiendo de la cantidad de aportes que tengan. Por un lado del Estado y por otro lado de los particulares quienes también estarán llamados a prestar dichos servicios. Es por tanto que actualmente las empresas de servicios públicos se clasifican en empresas de carácter oficial, mixtas y privadas cuyo control fiscal dependerá del porcentaje de aportes de capital público que tengan en cada una de ellas. (Ley 142, 1994) Como se mencionó anteriormente, el objetivo de la Ley 142 de 1994 es proteger la prestación de los servicios públicos domiciliarios de los grandes índices de corrupción que se presentaban con anterioridad a la expedición de la misma y cuya consecuencia directa se evidenciaba en el déficit de sostenibilidad, cobertura y financiamiento de la prestación de los servicios. Por tal motivo, nos ocuparemos de determinar si el fin buscado desde los inicios de la promulgación de la ley en asuntos de control fiscal se han materializado correctamente y han permitido tener una mejora en materia de servicios públicos domiciliarios en especial al ser considerados uno de los fines esenciales de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.The domiciliary public services in the Political Constitution of 1991 have been cataloged as a primary and intrinsic function of the State since the provision, coverage and financing impacting directly on the condition and development of the life of the citizens and on the economic development of the country. It is for this reason that the Colombian Political Constitution requires significant state intervention in the provision of domiciliary public services. In the first place, when determining that whoever is mainly called to the provision of domiciliary public service will be the State directly or indirectly and in the cases in which the availability is in the hands of organized communities or individuals, the surveillance and control of the provision of the domiciliary public services always necessary at the head of the State. The Colombian Political Constitution indicated a special chapter to delimit the operation of the provision of domiciliary public services evidencing the importance that these have within a Social and Democratic State of Law, that is, this specific constitutional mention materializes the social purpose of the State to through the efficient provision of public services to all the inhabitants of the Colombian nation. At the same time, the function of consolidating the legal nature of domiciliary public service companies is assigned to the Congress of the Republic who, through legislation, must develop the constitutional provisions regarding public services and in turn specify the applicable legal regime for those who hold the provision of the aforementioned. Based on the powers granted by the Political Constitution to the Congress of the Republic in matters of public services, Law 142 of 1994 is issued “which establishes the regime of domiciliary public services and dictates other provisions in relation to the subject” (Law 142, 1994, p.1). In the explanatory memorandum that gave rise to this law, it can be seen the manifest disagreement that had been occurring around the management of the provision of public services, mainly that which corresponded to coverage, financing and sustainability. All the problems presented before the issuance of Law 142 of 1994 are specifically addressed to the recognition of large rates of corruption in the economic model applied in the provision of services, which led to a momentous modification and the consolidation of free competition. as an economic model of public services. This paradigm shift in the economic model made it necessary to create a unique and special legal regime for companies whose purpose is the provision of public services, that is, it was established that home public service companies are classified depending on the amount of contributions they have. On the one hand of the State and on the other hand of individuals who will also be called to provide these services. It is therefore that currently public service companies are classified into official, mixed and private companies whose fiscal control will depend on the percentage of public capital contributions they have in each of them. (Law 142, 1994) As previously mentioned, the objective of Law 142 of 1994 is to protect the provision of home public services from the large rates of corruption that occurred prior to its issuance and whose direct consequence was evident in the sustainability deficit , coverage and financing of service provision. For this reason, we will take care of determining whether the purpose sought since the beginning of the enactment of the law in matters of fiscal control have been correctly materialized and have allowed us to have an improvement in terms of home public services, especially when they are considered one of the essential purposes of our Social and Democratic State of Law.Abogadohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coPregradoapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásPregrado DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El control fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios en la ley 142 de 1994Fiscal controlCompanies of domiciliary public servicesFree competitionAuditoría fiscalServicios públicosCorrupciónControl fiscalEmpresas de servicios públicos domiciliariosLibre competenciaTrabajo de gradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisCRAI-USTA BogotáMaldonado, T. (2010). La noción de servicios públicos a partir de la concepción del Estado Social de Derecho, ISSN 2027-8721, https://www.uninorte.edu.co/web/actualidadjuridica/primera-edicion/-/asset_publisher/inK2/document/id/5280247?inheritRedirect=false&disableAssetMetadata=trueMatías, S. (2014). Los servicios públicos como derechos fundamentales. Facultas de derecho y ciencias sociales, ISSN: 1692 – 3936, https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/issue/view/397Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena de la Corte Constitucional. (Abril 23 de 2002). Sentencia C-290 de 2002. [M.P. Vargas Hernández, C.]Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena de la Corte Constitucional. (Febrero 08 de 2006). Sentencia C-075 de 2006. [M.P. Escobar Gil, R.]Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. (Septiembre 19 de 2007). Sentencia C-736 de 2007. [ M.P. Monroy Cabra, M.]Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, España. 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