El control fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios en la ley 142 de 1994
Los servicios públicos domiciliarios en la Constitución Política de 1991 se han catalogado como una función primaria e intrínseca del Estado puesto que la prestación, cobertura y financiamiento impactan directamente en la condición y desarrollo de vida de los ciudadanos y en el desarrollo económico...
- Autores:
-
Fernández Rocha, Daniela Carolina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/28788
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/28788
- Palabra clave:
- Fiscal control
Companies of domiciliary public services
Free competition
Auditoría fiscal
Servicios públicos
Corrupción
Control fiscal
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Libre competencia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Los servicios públicos domiciliarios en la Constitución Política de 1991 se han catalogado como una función primaria e intrínseca del Estado puesto que la prestación, cobertura y financiamiento impactan directamente en la condición y desarrollo de vida de los ciudadanos y en el desarrollo económico del país. Es por tal motivo que la Constitución Política Colombiana previo una intervención significativa del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En primer lugar, al determinar que, quien deberá ser llamado principalmente a la prestación del servicio públicos domiciliarios será el Estado directa o indirectamente y en los casos en los cuales la prestación esté en cabeza de comunidades organizadas o particulares, la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios siempre estarán en cabeza del Estado. La Constitución Política Colombiana señaló un capítulo especial para delimitar el funcionamiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios evidenciando la importancia que estos tienen dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, es decir, esta mención específica constitucional materializa el propósito social del Estado a través del proporcionamiento eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes de la nación Colombiana. A su vez se le asigna la función de consolidar la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios al Congreso de la República quien, por vía legislativa, deberá desarrollar las disposiciones constitucionales referente a los servicios públicos y a su vez especificar el régimen jurídico aplicable para quienes ostenten la prestación de los mencionados. A partir de las facultades otorgadas por la Constitución Política al Congreso de la República en materia de servicios públicos, se expide la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones en relación al tema” (Ley 142, 1994, p.1). En la exposición de motivos que dieron origen a esta ley se pueden evidenciar la inconformidad manifiesta que venía presentándose en torno al manejo del suministro de los servicios públicos principalmente, lo que correspondía a la cobertura, el financiamiento y la sostenibilidad. Todos los problemas presentados antes de la expedición de la Ley 142 de 1994 se direccionan puntualmente al reconocimiento de grandes índices de corrupción en el modelo económico aplicado en la prestación de los servicios, lo que llevó a una modificación trascendental y a la consolidación de la libre competencia como modelo económico de los servicios públicos. Este cambio de paradigma en el modelo económico hizo necesario crear un régimen jurídico único y especial para las empresas cuyo fin es la prestación de los servicios públicos, es decir, se estableció que las empresas de servicios públicos domiciliarios se clasifican dependiendo de la cantidad de aportes que tengan. Por un lado del Estado y por otro lado de los particulares quienes también estarán llamados a prestar dichos servicios. Es por tanto que actualmente las empresas de servicios públicos se clasifican en empresas de carácter oficial, mixtas y privadas cuyo control fiscal dependerá del porcentaje de aportes de capital público que tengan en cada una de ellas. (Ley 142, 1994) Como se mencionó anteriormente, el objetivo de la Ley 142 de 1994 es proteger la prestación de los servicios públicos domiciliarios de los grandes índices de corrupción que se presentaban con anterioridad a la expedición de la misma y cuya consecuencia directa se evidenciaba en el déficit de sostenibilidad, cobertura y financiamiento de la prestación de los servicios. Por tal motivo, nos ocuparemos de determinar si el fin buscado desde los inicios de la promulgación de la ley en asuntos de control fiscal se han materializado correctamente y han permitido tener una mejora en materia de servicios públicos domiciliarios en especial al ser considerados uno de los fines esenciales de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. |
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