RESPONSABILIDAD ESTATAL Y ACTOS TERRORISTAS. CASO COLOMBIANO

El principio general del derecho que expresa: “Todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo”, permite deducir que la persona que ocasionó un perjuicio a otro incurre en una responsabilidad civil o penal y está en la obligación de resarcir el daño causado (Código Civil, Título XXXIV, responsabi...

Full description

Autores:
Guerra, Yolanda Margaux
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/5807
Acceso en línea:
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/373
Palabra clave:
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El principio general del derecho que expresa: “Todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo”, permite deducir que la persona que ocasionó un perjuicio a otro incurre en una responsabilidad civil o penal y está en la obligación de resarcir el daño causado (Código Civil, Título XXXIV, responsabilidad común de los delitos y las culpas). Los funcionarios que no cumplen debidamente sus obligaciones “incurren en responsabilidad”,la cual puede ser de diferente naturaleza: Disciplinaria, penal, civil, política, patrimonial. (Sayaguez, E. 2002). En este ensayo se analizan estas responsabilidades y sus diversas consecuencias, así como el aspecto legal de la defensa judicial del Estado.