La trata de personas frente a la política migratoria ELIMINAR
La trata de personas frente a la política migratoria y de atención a víctimas en Colombia, como factor de afectación del principio de la dignidad humana, no resulta ser un tema sencillo de analizar, pues desde el punto de vista jurídico, son muchas las apreciaciones y derivaciones que pueden llegar...
- Autores:
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Amézquita Jaramillo, Magda Celene
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43704
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43704
- Palabra clave:
- human trafficking
migration
vulnerability
human dignity
Derecho penal
Derecho procesal penal
Trata de personas
Migración
Dignidad humana
Vulnerabilidad
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La trata de personas frente a la política migratoria y de atención a víctimas en Colombia, como factor de afectación del principio de la dignidad humana, no resulta ser un tema sencillo de analizar, pues desde el punto de vista jurídico, son muchas las apreciaciones y derivaciones que pueden llegar a identificarse pero donde son los derechos humanos lo que mayor vulneración presentan, dada la incapacidad de reconocer por parte de las autoridades, las redes de tratantes que operan dentro y fuera del país. De conformidad con el artículo 188a del Código Penal colombiano, la trata de personas se define como: “la captación, traslado, acogida o recibimiento de una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación”, una situación de gran complejidad que compromete los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes que por su misma situación de vulnerabilidad, se convierten en blanco fácil para las redes, sometiéndolas a ejercer trabajo forzados y denigrantes a razón de un pago irrisorio por los servicios ofrecidos. Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 985 de 2005 hace mención de la explotación como: “la obtención de algún provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos u otras formas de explotación”. Cada uno de estos lineamientos se constipen en la base jurídica de la cual deben partir todas las investigaciones en torno al tema de la trata de personas en Colombia, pero donde tristemente las víctimas la perciben en muchas de las ocasiones, como una oportunidad laboral que les permite percibir un ingreso y por lo tanto atender diligentemente las necesidades de sus familias y las propias. Se trata en este caso de personas que no solamente han sido desprotegidas por el Estado, sino que involucra a grupos de migrantes dentro de un movimiento social que viene caracterizando a muchas regiones y territorios, marcados por la situación social de sus países, las escasas oportunidades laborales, sociales y económicas, la situación política y formas de gobierno, así como la búsqueda de mejores ingresos. Esta misma necesidad, ha llevado a grupos de migrantes provenientes de Venezuela, de África, Haití, e incluso de Cuba, a refugiarse en el país bien sea con el ánimo de mejorar su seguridad y atención, o como simplemente para hacer tránsito hacia países como los Estados Unidos donde confían alcanzar un asilo, tener un empleo digno y mejorar económicamente dado que en sus países de origen la situación social, económica y de seguridad no les ofrece mayores garantías. No obstante, esta condición de vulnerabilidad de los migrantes se convierte en una oportunidad para aquellas redes de trata de personas que se han establecido dentro y fuera del país con el ánimo de aprovechar la vulnerabilidad de las personas, persuadiéndolas para hacer parte de ellas, bajo engaños y falsas promesas económicas que les genera mayor estabilidad, pero que posteriormente se convierten en amenazas cuando las víctimas se niegan a continuar, lo que se constituye en una clara afectación de los derechos y de principios como la dignidad humana. Hay que tener en cuenta que en muchas de las ocasiones, las víctimas terminan aceptando las condiciones porque no se les cohíbe o limita y porque además los pagos de los líderes de estas redes, resultan ser acordes con sus aspiraciones, pero lo triste en este caso, es que pueden ser los niños, niñas y adolescentes los más perjudicados por cuanto se les imprime temor, se les tortura y amenaza de manera directa, llevándolos a aceptar las condiciones de explotación sexual, laboral y servidumbre, propias de este tipo de delitos. El desconocimiento general que existe frente al tema, permite de alguna manera, la profundización temática, vista desde le análisis de la normatividad existente, cuyo punto de partida se da desde la Constitución Política del año 1991 en el caso colombiano, pero que no desconoce las normas internacionales dispuestas en el marco de la protección y defensa de los derechos humanos y donde el derecho penal tiene injerencia por tratarse de delitos que vulneran e irrespetan la dignidad humana. De esta manera, se analiza el delito de la trata de personas frente a la política migratoria y de atención a víctimas en Colombia como factor de afectación del principio de la dignidad humana, reflejando la realidad actual de las migraciones en Colombia y del delito de la trata de persona en Colombia, señalando la regulación constitucional, jurisprudencial y doctrinal en torno a política migratoria y de atención a víctimas de trata de personas en Colombia, fundamentados en la teoría aplicable al delito analizado. |
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