Trashumancia electoral, un delito que vicia las elecciones-caso departamento del Cesar.
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, en motivo que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa, la cual es uno de los pilares bajo los cuales está organizado nuestro estado y a su vez estable unos fines esenciale...
- Autores:
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Lopez Daza, Jorge Luis
Trujillo Ortiz, Alexander
Lopez Moron, Ariel de jesus
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/2061
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11634/2061
- Palabra clave:
- Trashumancia electoral
Sufragantes
Consejo electoral nacional
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, en motivo que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa, la cual es uno de los pilares bajo los cuales está organizado nuestro estado y a su vez estable unos fines esenciales que permiten la participación de todos sus miembros, para la toma de decisiones que les puedan afectar y en lo concerniente a la parte económica, política, administrativa y cultural de la Nación. En razón a esto, es necesario analizar lo establecido conforme a la Constitución Política en su artículo 188 y en el código electoral en su artículo 2, los cuales les otorgan al presidente de la república y demás autoridades encargadas de proteger el ejercicio del sufragio, para lo cual es necesario otorgar una plena garantía a cada ciudadano que haga participe de un proceso electoral, para que participe y actué de manera imparcial, generando con esto que ningún partido o grupo político existente, pueda tomar ventaja sobre los demás, haciendo uso de esta figura ilegal, ya que entrando a trasfondo el artículo 316 de la Constitución Política, nos dice que cuando se trate de elecciones de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo Municipio, basado a esto, es que nace la figura y el delito de la trashumancia electoral, causando esto irregularidades en las elecciones, conllevando a una futura nulidad electoral o perdida de investidura. |
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