Visita íntima: un derecho fundamental de las personas privadas de la libertad
El derecho a la visita íntima de las personas privadas de la libertad está considerado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un derecho fundamental dirigido al fortalecimiento del individuo y su vínculo familiar como mecanismo de resocialización, ya que protege los derechos a la inti...
- Autores:
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Arévalo Carrascal, Nelson Enrique
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/21336
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/21336
- Palabra clave:
- Intimate visit
Limited fundamental right
Reincorporation
Private liberty
Reasonableness
Proportionality
Derechos civiles
Garantías Constitucionales
Libertades civiles
Visita íntima
Derecho fundamental limitado
Resocialización
Privado de libertad
Razonabilidad
Proporcionalidad
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | El derecho a la visita íntima de las personas privadas de la libertad está considerado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un derecho fundamental dirigido al fortalecimiento del individuo y su vínculo familiar como mecanismo de resocialización, ya que protege los derechos a la intimidad, libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad, salud y vida familiar durante la detención misma; derecho que puede ser restringido o limitado por las autoridades con fundamento en la previa consagración en normas legales que tienen que ser ejercidas conforme a principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, todas las actuaciones desplegadas por las entidades estatales deberán estar encaminadas a concluir de manera exitosa el fin esencial de la relación Estado – recluso, que consiste en la reintegración a la sociedad de este último. Así mismo, el derecho a la visita íntima de los reclusos debe ser ejercido ajustándose a los principios mencionados, los cuales van dirigidos a mantener el orden y seguridad en los establecimientos penitenciarios; y en ese sentido, se debe garantizar su ejercicio bajo ciertas condiciones. En el presente artículo se analiza el recorrido dinámico de la jurisprudencia constitucional para llegar a la conceptualización del derecho a la visita íntima. |
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