"Juicio a la libertad" : una crítica al sentido y alcance que se le ha dado al concepto de libertad por parte de la corte constitucional colombiana y una aproximación a su contenido iusfilosófico desde el realismo de Santo Tomás de Aquino
En el curso de la Maestría en Derecho Público que adelanté en la Universidad Santo Tomás de Bogotá –Colombia‐, tuve la posibilidad de escuchar en algunas de las sesiones programas, a un ex magistrado de la Corte Constitucional, el abogado Carlos Gaviria Díaz, y a un magistrado de la actual Corte, el...
- Autores:
-
Guarín Ramirez, Edgar Antonio
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43266
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43266
- Palabra clave:
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Derecho público
Libertad
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En el curso de la Maestría en Derecho Público que adelanté en la Universidad Santo Tomás de Bogotá –Colombia‐, tuve la posibilidad de escuchar en algunas de las sesiones programas, a un ex magistrado de la Corte Constitucional, el abogado Carlos Gaviria Díaz, y a un magistrado de la actual Corte, el abogado Jaime Araújo Rentería. Dando oídos al profesor Gaviria, me llamó poderosamente la atención el planteamiento apologético que hizo respecto de la teoría del discurso, lo cual le llevó a afirmar que, jurídicamente –específicamente en el campo constitucional‐ es una metodología de uso frecuente y deseable, toda vez que a través de ella, escuchan diversas posturas, diversas razones, y la que más fuerza argumentativa tenga, se acoge. Y digo que me llamó la atención tal afirmación porque, de inmediato, recordé los no pocos cuestionamientos que Arthur Kaufmann hace en su texto de filosofía del derecho, a lasteorías de este tipo y que comparto plenamente1 . Efectivamente, las teorías del discurso, así como todas las demás de tinte procedimental –allí también las del consenso‐, tienen el gravísimo problema de pensar en la creación de situaciones ideales –en este caso de discurso según Habermas‐ pero sin referente real, objetivo. Al indagar al profesor Gaviria respecto de ese elemento objetivo, dejó entrever que se podría referir a las “consecuencias sociales deseables”. Lógicamente, de inmediato me pregunté respecto de cuáles serían las consecuencias sociales deseables que vio la Corte Constitucional en el famoso fallo que autorizó el consumo de drogas en dosis personales, y del cual fuera ponente el profesor Gaviria. Sin duda, tales consecuencias deseables no se han dado; antes bien, en aras de hacer una defensa a ultranza de la libertad de la persona, Colombia está sumida en una profunda crisis y preocupación por los altos niveles de drogadicción que hay en colegios y universidades. Pareciera entonces que el escindir las consecuencias sociales deseables, de elementos reales‐ objetivos, puede llevar a consecuencias nefastas que van, incluso, en contra de la misma dignidad humana. Los argumentos del profesor Gaviria, per reductionem ad absurdum, quedan sin soporte. |
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Almeida, E. Estudios sociales y políticos según Sto. Tomás de Aquino, Quito, Editorial Delta, 1994. Berlin, I. Dos conceptos d e libertad y otros escritos, alianza editorial, Madrid, 2001. Canals Vidal, F. «Sobre la recomendación de la doctrina de Santo Tomás», en Cristiandad, XI/239, pp. 72‐76, 1954 Corte Constitucional Colombiana. Fallos T‐259 de 1998; T‐222 de992; T‐524 de 1992; T‐1207 de 2000; T‐15 de 1994; T‐182 de 1996; T‐442 de 1998; T‐307 de 1994; T‐ 964 de 2002; T‐662 de 1999; T‐143 de 1999; T‐542 de 1992; T‐ 429 de 1994; T‐266 de 2006; T‐411 de 1994; T‐477 de 1995; T‐ 516 de 1998; T‐569 de 1994. C‐ 404 de1998 C‐13 de 1997; C‐ 663 de 1996; C‐ 133 de 1994; C‐373 de 2002; C‐355 de 2006; C‐098 de 2003; C‐309 de 1997. SU 641 y 642 de 1998. Derisi, O. N. Esencia y vida de la persona humana, Buenos Aires, Emecé, 1979 Gilson, E. El realismo metódico, Madrid, Ediciones Encuentro, 1997 Millán‐Puelles, A. El interés por la verdad, Madrid, Rialp, 1997 Platón. (1997). Apología de Sócrates. Traducción análisis y notas de Alejandro G. Vigo. Santiago de Chile: Universitaria. Pozzolo, S. (2003). Un constitucionalismo ambiguo.En M. Carbonell (Ed.), Neoconstitucionalismo. Madrid: Trotta. Prieto, L. (2001). Neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Anuario de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 201-208. Salazar, P. (2006). La democracia Constitucional una radiografía teórica. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Soares, L. (2002). Anaximandro y la tragedia. La proyección de su filosofía en la Antígona de Sófocles. Biblos. Valero, A. (2008). Libertad de conciencia, neutralidad del Estado y principio de laicidad. Madrid: Ministerio de Justicia de España. Zippelius, R. (1985). Teoría general del Estado. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. |
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Y digo que me llamó la atención tal afirmación porque, de inmediato, recordé los no pocos cuestionamientos que Arthur Kaufmann hace en su texto de filosofía del derecho, a lasteorías de este tipo y que comparto plenamente1 . Efectivamente, las teorías del discurso, así como todas las demás de tinte procedimental –allí también las del consenso‐, tienen el gravísimo problema de pensar en la creación de situaciones ideales –en este caso de discurso según Habermas‐ pero sin referente real, objetivo. Al indagar al profesor Gaviria respecto de ese elemento objetivo, dejó entrever que se podría referir a las “consecuencias sociales deseables”. Lógicamente, de inmediato me pregunté respecto de cuáles serían las consecuencias sociales deseables que vio la Corte Constitucional en el famoso fallo que autorizó el consumo de drogas en dosis personales, y del cual fuera ponente el profesor Gaviria. 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