La capacidad de contratación de los pueblos indígenas: un análisis crítico de cara a la inaplicabilidad de del artículo 6. de la ley 80 de 1993.
En Colombia se le da reconocimiento por primera vez de derechos a los pueblos indígenas a través de la Constitución Política de 1991, materializándose a través de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 68, 72,176 y 246. En consecuencia, con la expedición de la ley 80 de 1993, la cual es considerada...
- Autores:
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Moreno Suarez, Luz Angela
Guerrero Alarcon, Mariana Hislayne
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/51292
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/51292
- Palabra clave:
- Indigenous Communities
Public Contract
Association
Contratación estatal - Comunidades indígenas
Pueblo (Indigenas) - Contratación
Derecho - Contratos
Derecho administrativo
Tesis y Disertaciones académicas
Comunidades Indígenas
Contratación Estatal
Asociación
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | En Colombia se le da reconocimiento por primera vez de derechos a los pueblos indígenas a través de la Constitución Política de 1991, materializándose a través de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 68, 72,176 y 246. En consecuencia, con la expedición de la ley 80 de 1993, la cual es considerada como el Estatuto de la Contratación Pública en Colombia, se regula la contratación en nuestro país e indica las diferentes modalidades por medio de la cual es posible vincularse con el Estado, y que, para los grupos indígenas se tiene en cuenta a partir del 25 de noviembre de 2021 por medio de la ley 2160 de 2021, que a su vez es modificada junto con la ley 1150 de 2007; estos cambios normativos traen consigo una nueva discusión en referencia a la capacidad para contratar, pues se reglamenta los requisitos que debe cumplir las comunidades indígenas que desean contratar con el Estado. No obstante, esto ha llevado a que algunos gobiernos regionales, de manera caprichosa, manipulan a estas comunidades para que no sean ellos los que elijan con quien quieren contratar, sino que sea a disposición del alcalde o gobernador de turno, y así están estas comunidades, sin quién les dé una efectiva asesoría o les direccione para que la ley se aplicada de una manera más eficaz. El análisis que realizamos en este escrito se basa en una investigación de carácter propositivo con un método deductivo. Palabras Clave: Comunidades Indígenas, Contratación Estatal, Asociación. |
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