Proceso de elección de personeros municipales en Colombia y proceso de elección de procuradores generales en Brasil como generadores de delitos contra la administración pública y focos de corrupción.

La elección de Personeros Municipales en Colombia se realiza en virtud de mandato constitucional, establecido en el Artículo 313 de la Carta Magna, en el cual se establece la competencia de los Concejos Municipales o Distritales para la elección de estos servidores públicos. Inicialmente, con la exp...

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Autores:
Tirano Millán, Fernando
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/23360
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/23360
Palabra clave:
Municipal staff
merits contest
crimes against Public Administration
rimes against public administration in Brazil
Public corruption
Derecho administrativo
Delitos contra la administración pública
Corrupción
Personeros municipales, concurso de méritos, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la administración pública en Brasil, corrupción pública.
Personeros municipales
Concurso de méritos
Delitos contra la administración pública
Delitos contra la administración pública en Brasil
Corrupción pública
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Abierto (Texto Completo)
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Summary:La elección de Personeros Municipales en Colombia se realiza en virtud de mandato constitucional, establecido en el Artículo 313 de la Carta Magna, en el cual se establece la competencia de los Concejos Municipales o Distritales para la elección de estos servidores públicos. Inicialmente, con la expedición de la Ley 136 de 1994, se estableció en su Artículo 170, que, a partir del año de 1995, los personeros municipales serían: “elegidos por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero”. Sin embargo, mediante Ley 1551 de 2012, se modificó mencionada normatividad, estableciendo un periodo institucional de cuatro (4) años, y a su vez implementando un concurso de méritos para la elección de personeros el cual fue reglamentado a través del Decreto 2485 de 2014, para el caso de Brasil, que posee una figura similar en sus funciones y elección al personero en Colombia, se encuentra que la elección de Procurador General de la República, jefe del Ministerio Público, está regulada por el artículo 127 y siguientes de la Constitución Política de la República Federativa de 1988, a pesar de la reglamentación de estas dos elecciones las irregularidades que se presentan en el desarrollo de las mismas llevan a que la conducta de los servidores públicos involucrados, en estos procesos, atenten en contra de la administración pública y se acentúen así los focos de corrupción, configurando delitos que están contemplados en las legislaciones penales de los dos países.