La Seguridad Jurídica en la Interpretación de Contratos Estatales
Es muy común escuchar sobre la seguridad jurídica en todas las áreas del derecho, pero también, hay quienes en la práctica no conocen los matices que tiene la seguridad jurídica. Y la causa de ese vacío se le atribuye al desconocimiento histórico sobre el cual se fundamentó la misma, entonces, la co...
- Autores:
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Fonseca Benito, Jhon Alexander
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
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Es muy común escuchar sobre la seguridad jurídica en todas las áreas del derecho, pero también, hay quienes en la práctica no conocen los matices que tiene la seguridad jurídica. Y la causa de ese vacío se le atribuye al desconocimiento histórico sobre el cual se fundamentó la misma, entonces, la conciben como algo estático, sobre la cual no se debe decir mucho sino seguirla u obedecerla. Ahora bien, aunque importante puede ser esa forma de entenderla, lo cierto es que, la seguridad jurídica atraviesa desde la época de la Modernidad una serie de circunstancias que le van dando forma tanto en el ámbito político, tal como se concibió en sus inicios, hasta llegar al activismo de los jueces en sus decisiones; porque incluso ahí se hace presencia de la seguridad jurídica al ser identificada, incluso, como una entidad abstracta. Pues bien, de eso trata el presente artículo, haciendo un esbozo histórico de cómo surgió la seguridad jurídica hasta llegar a la época actual. Para ello, vale decir que, para lograr tal cometido, es necesario apoyarse en sustentos teóricos para comprender sus fundamentos, y así, ir revelando los movimientos de la seguridad jurídica hasta llegar a la materia judicial, en sede constitucional, lugar por excelencia donde se han surtido densos debates de tipo teórico con sus implicaciones en la propia praxis judicial; para después, aterrizar en unas generalidades sobre la interpretación de los contratos estatales en clave de seguridad jurídica; por lo tanto, todo este recorrido permitirá comprender cómo en distintos momentos de la historia jurídico-política, ha operado la seguridad jurídica, en donde, unas veces será entendida como principio, en algunas oportunidades se concebirá como valor, pero incluso, se tornará específica cuando deba remitirse a una norma expresa, tanto cuando referencia a algo sustancial como procesal; todo ello, en sede judicial, al ser éste el escenario al que se busca llegar en el presente escrito. Para comprender lo anterior, será necesario abordarlo entonces desde la metodología teórico analítica, la cual permitirá llegar al punto central del debate, esto es, entender que, en materia de contratación estatal, aunque el contrato es ley para las partes, cierto es también indicar cómo se generan excepciones que en todo caso apuntan a la integridad y estabilidad 4 del ordenamiento jurídico, sin que ello implique petrificar en algún momento el derecho entendido como sistema armónico. Dando ello como resultado la siguiente afirmación: la seguridad jurídica permite modificar los contenidos, pero también conservarlos; lo cual será posible y estará sujeto a una condición, esto es, de la forma de Estado que se predique en la propia Constitución junto a la discrecionalidad judicial que allí se predique. |
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Alexy, R. (1997). El concepto y la validez del derecho. (Trad. Jorge M. Seña). España: Gedisa Editorial. Alexy, R. (2007). Teoría de la argumentación jurídica. (Trad. Manuel Atienza e Isabel Espejo). España: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Atienza, M. (2019). Comentarios e incitaciones. Una defensa del postpositivismo jurídico. Madrid: Editorial Trotta. Atria, F., Bulygin, E., Moreso, J., Navarro, P., Rodríguez, J., & Ruíz, J. (2005). Lagunas en el derecho. Una controveria sobre el derecho y la función judicial. Madrid: Marcial Pons. Arango, J. (1999). ¿Hay respuestas correctas en el derecho?. Colombia: Siglo del Hombre Editores - Ediciones Uniandes. Becker, H. (2012). Outsiders hacia una sociología de la desviación. (Trad. Jaime Arrambide). Argentina: Siglo XXI Editores. Brehier, E. (1962). Historia de la filosofía, Tomo tercero. Buenos Aires: Editorial Suramericana. Bobbio. N. (2010). El problema del positivismo jurídico. (Trad. 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La invención del derecho en Occidente. (Trad. Germán Prósperi). Argentina: Adriana Hidalgo Editora. Schmitt, C. (2011). Teoría de la constitución. (Trad. Francisco Ayala). España: Alianza Editorial Sein, T. (1997). Seguridad jurídica en el orden jurídico de la República Federal de Alemania. En revista Contribuciones 3/1997, julio-septiembre 1997. Buenos Aires: Konrad Adenauer Stiftung A.C. Tamayo, J. (2013). La decisión judicial. Naturaleza hermenéutica y aplicación del derecho. Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike. Touraine, A. (2014). Crítica a la modernidad. (Trad. Alberto Luis Bixio). México: Fondo de Cultura Económica. Vigo, R. (1999). Interpretación jurídica. Santa fe, Argentina. Rubinzal Culzoni Editores Waldron, J. (2005). Derecho y desacuerdos. (Trad. José Luis Martí y Águeda Quiroga). Barcelona: Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales s.a. Waldron, J. (2018). Contra el gobierno de los jueces. (Trad. Leonardo García Jaramillo, Federico Jorge Gaxiola y Santiago Virgüez Ruiz). Argentina: Siglo Veintiuno Editores. Colombia. Ley 84 del año 1873, Código Civil. Colombia. Ley 1437 del año 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Corte Constitucional, sentencia T-006 de 1992, MP. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional, sentencia C-549 de 1993, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional, Sentencia, T-284 de 1994, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional, sentencia C-154 de 1995, MP. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional, sentencia T-073 de 1997, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998, MP. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 1999, MP. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional, Sentencia T-806 de 2000, MP. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional, Sentencia C-1211 de 2001, MP. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional, Auto 232 del 2001, MP. Jaime Araujo Rentería. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2002, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 2003, MP. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional, Auto 096 de 2004, MP. Rodrigo Uprimny Yepes. Corte Constitucional, Auto 058 de 2004, MP. Eduardo Montealegre Lynett Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de mayo de 2003, CP. Ricardo Hoyos Duque. Expediente 14.577. Demandante: Sociedad Pavimentos Colombia Ltda. Demandado: Instituto Nacional de Vías. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de octubre de 2005, CP. German Rodríguez Villamizar. Expediente 14.579. Demandante: Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas. Demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaria de Obras Publicas del Distrito Capital De Bogotá. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de noviembre de 2008, CP. Ruth Stella Correa Palacio. Expediente 17.031. 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Y la causa de ese vacío se le atribuye al desconocimiento histórico sobre el cual se fundamentó la misma, entonces, la conciben como algo estático, sobre la cual no se debe decir mucho sino seguirla u obedecerla. Ahora bien, aunque importante puede ser esa forma de entenderla, lo cierto es que, la seguridad jurídica atraviesa desde la época de la Modernidad una serie de circunstancias que le van dando forma tanto en el ámbito político, tal como se concibió en sus inicios, hasta llegar al activismo de los jueces en sus decisiones; porque incluso ahí se hace presencia de la seguridad jurídica al ser identificada, incluso, como una entidad abstracta. Pues bien, de eso trata el presente artículo, haciendo un esbozo histórico de cómo surgió la seguridad jurídica hasta llegar a la época actual. Para ello, vale decir que, para lograr tal cometido, es necesario apoyarse en sustentos teóricos para comprender sus fundamentos, y así, ir revelando los movimientos de la seguridad jurídica hasta llegar a la materia judicial, en sede constitucional, lugar por excelencia donde se han surtido densos debates de tipo teórico con sus implicaciones en la propia praxis judicial; para después, aterrizar en unas generalidades sobre la interpretación de los contratos estatales en clave de seguridad jurídica; por lo tanto, todo este recorrido permitirá comprender cómo en distintos momentos de la historia jurídico-política, ha operado la seguridad jurídica, en donde, unas veces será entendida como principio, en algunas oportunidades se concebirá como valor, pero incluso, se tornará específica cuando deba remitirse a una norma expresa, tanto cuando referencia a algo sustancial como procesal; todo ello, en sede judicial, al ser éste el escenario al que se busca llegar en el presente escrito. Para comprender lo anterior, será necesario abordarlo entonces desde la metodología teórico analítica, la cual permitirá llegar al punto central del debate, esto es, entender que, en materia de contratación estatal, aunque el contrato es ley para las partes, cierto es también indicar cómo se generan excepciones que en todo caso apuntan a la integridad y estabilidad 4 del ordenamiento jurídico, sin que ello implique petrificar en algún momento el derecho entendido como sistema armónico. Dando ello como resultado la siguiente afirmación: la seguridad jurídica permite modificar los contenidos, pero también conservarlos; lo cual será posible y estará sujeto a una condición, esto es, de la forma de Estado que se predique en la propia Constitución junto a la discrecionalidad judicial que allí se predique.It is very common to hear about legal security in all areas of law, but also, there are those who in practice do not know the nuances of legal security. And the cause of this void is attributed to the historical ignorance on which it was based, then, they conceive it as something static, about which not much should be said but to follow or obey it. The truth is since the time of Modernity, legal security has undergone a series of circumstances that are shaping it both in the political sphere, as it was conceived in its beginnings, up to the activism of judges in their decisions; because even there legal security is present by being identified, even, as an abstract entity. This is what this article is about, making a historical sketch of how legal certainty arose up to the present time. It is necessary to rely on theoretical grounds to understand its foundations, and thus, to reveal the movements of legal security until reaching the judicial matter, in constitutional headquarters, a place par excellence where dense theoretical debates have been assorted with their implications in the own judicial praxis; to later land on some generalities about the interpretation of state contracts in terms of legal security; Therefore, this entire journey will allow us to understand how legal certainty has operated at different times in the legal-political history, where, sometimes it will be understood as a principle, sometimes it will be conceived as a value, but even, it will become specific when it must 5 refer to an express rule, both when it refers to something substantial and procedural; all this, in court, as this is the scenario that is sought in this document.Magister en Derecho Contractual Público y Privadohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho Contractual Público y PrivadoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Acceso cerradoinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbLa Seguridad Jurídica en la Interpretación de Contratos EstatalesLegal securityForm of StateContent of the regulationJurisprudenciaDerecho constitucionalContratos públicosSeguridad jurídicaForma de EstadoContenido de la normaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BogotáAlexy, R. 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Rodrigo Escobar Gil.Corte Constitucional, Auto 232 del 2001, MP. Jaime Araujo Rentería.Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2002, MP. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 2003, MP. Rodrigo Escobar Gil.Corte Constitucional, Auto 096 de 2004, MP. Rodrigo Uprimny Yepes.Corte Constitucional, Auto 058 de 2004, MP. Eduardo Montealegre LynettConsejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de mayo de 2003, CP. Ricardo Hoyos Duque. Expediente 14.577. Demandante: Sociedad Pavimentos Colombia Ltda. Demandado: Instituto Nacional de Vías.Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de octubre de 2005, CP. German Rodríguez Villamizar. Expediente 14.579. Demandante: Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas. Demandado: Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaria de Obras Publicas del Distrito Capital De Bogotá.Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de noviembre de 2008, CP. Ruth Stella Correa Palacio. Expediente 17.031. Demandante: Empresa Colombiana de Ingeniería. Demandado: Municipio de Sabaneta-Antioquia.Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de febrero de 2017, CP. Hernán Andrade Rincón. Expediente 57.785-A. Demandante: Consorcio Vial Isla Barú. Demandado: Distrito Turístico y Cultural De Cartagena de Indias- Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena De Indias.Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2019, CP. Marta Nubia Velásquez Rico. Expediente 50.479. Demandante: Pensiones de Antioquia. Demandado: Nación –Rama Judicial.Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de octubre de 2019, CP. María Adriana Marín. Expediente 46.039. Demandante: María Estella García Martínez. Demandado: Nación –Rama Judicial.Consejo de Estado, Sala Trece Especial de decisión, sentencia del 29 de mayo de 2020, CP. (E): Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicación: 2020-01931-00(CA). Actor: Consejo Superior de la Judicatura. Demandado: Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020ORIGINAL2021jhonfonseca.pdf2021jhonfonseca.pdfapplication/pdf544772https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/6/2021jhonfonseca.pdf90f874b61b003599c8073b14f02f8a84MD56metadata only accesscarta aprobacion facultad.pdfcarta aprobacion facultad.pdfapplication/pdf248841https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/2/carta%20aprobacion%20facultad.pdfc34a797ce112a1224fa7e264fd13d548MD52metadata only accessCarta derechos de autor.pdfCarta derechos de autor.pdfapplication/pdf512468https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/7/Carta%20derechos%20de%20autor.pdf01d731aa76044fa410e7b868f4838c1fMD57metadata only accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8811https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/8/license_rdf217700a34da79ed616c2feb68d4c5e06MD58open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8807https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/9/license.txtaedeaf396fcd827b537c73d23464fc27MD59open accessTHUMBNAIL2021jhonfonseca.pdf.jpg2021jhonfonseca.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4644https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/10/2021jhonfonseca.pdf.jpgbb0948bb420580c9fbda10f31d0f830fMD510open accesscarta aprobacion facultad.pdf.jpgcarta aprobacion facultad.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8469https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/11/carta%20aprobacion%20facultad.pdf.jpg794e42cd16a54943bf2d95ee9144b6a5MD511open accessCarta derechos de autor.pdf.jpgCarta derechos de autor.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg7954https://repository.usta.edu.co/bitstream/11634/34677/12/Carta%20derechos%20de%20autor.pdf.jpgf365f031a54fbde8bc68d52e87052253MD512open access11634/34677oai:repository.usta.edu.co:11634/346772022-11-23 03:14:07.207metadata only accessRepositorio Universidad Santo Tomásrepositorio@usantotomas.edu.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 |