Inclusión de cláusulas extralegales reguladoras de conflicto de intereses en el pliego de condiciones
En el derecho de la contratación estatal existe la figura de las de inhabilidades e incompatibilidades para poder hacer parte de un negocio con el Estado, allí entonces se regula la forma en que se manifiesta jurídicamente la figura de conflictos de intereses. Sin embargo, en la práctica se dan casu...
- Autores:
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Bravo Rosero, Paula Andrea
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/35271
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/35271
- Palabra clave:
- Disabilities
incompatibilities
specifications
anti-formalism
theory of the hard core of fundamental law
Extra-legal clauses
Public contract
Cláusulas extralegales
Contratación estatal
Contratación en Colombia
Inhabilidades
incompatibilidades
pliego de condiciones
antiformalismo
teoría del núcleo duro del derecho fundamental
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | En el derecho de la contratación estatal existe la figura de las de inhabilidades e incompatibilidades para poder hacer parte de un negocio con el Estado, allí entonces se regula la forma en que se manifiesta jurídicamente la figura de conflictos de intereses. Sin embargo, en la práctica se dan casuísticas que naturalmente presentan este tipo de conflictos que no cuentan con una causal taxativa en la Ley, presentándose la tesis pro legalista, en la cual sencillamente no es viable concebir una forma de conflicto de intereses que no cuente con sustento de legalidad. No obstante, existe una segunda tesis que prueba que jurídicamente sí es viable instalar este tipo de cláusulas en los pliegos de condiciones, utilizando el derecho anti formalista que regula nuestro sistema jurídico, la ponderación de los principios basándose en el núcleo esencial del derecho fundamental y por último, en lo que resulta a la prevalencia del interés general sobre la legalidad desde la perspectiva finalista y no de la forma positivista. |
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