Caducidad del medio de control reparación directa en los delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del estado colombiano

Las providencias proferidas como consecuencia de las acciones o medios de control contencioso administrativos conocidos como reparación directa, en lo concerniente a la responsabilidad patrimonial del Estado por delitos de lesa humanidad, cuando estos han sido cometidos por agentes suyos, no debería...

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Autores:
Ochoa Zapata, Francisco Javier
Bejarano Peña, Sandra Piedad
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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Compensation
Crimes against humanity
Criminal law,
Damage
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International criminal court
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Rome statute
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Agentes del Estado
Condena
Crimen contra la humanidad
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Demandante
Derecho penal
Derecho sustantivo
Dignidad humana
Estatuto de Roma
Imprescriptibilidad
Indemnización
Jurisdicción administrativa
Reparación directa
Responsabilidad del estado
Tribunal penal internacional
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description Las providencias proferidas como consecuencia de las acciones o medios de control contencioso administrativos conocidos como reparación directa, en lo concerniente a la responsabilidad patrimonial del Estado por delitos de lesa humanidad, cuando estos han sido cometidos por agentes suyos, no debería reducirse a la literalidad del artículo 164, numeral 2, literal i) de la ley 1437 de 2011 (oportunidad para presentar la demanda), empero la interpretación que se derive de esa norma debería propender por la efectividad del derecho sustantivo de la víctima, puesto que en nuestro país, si bien el derecho penal castiga la conducta del infractor (en este caso del agente estatal) en cualquier tiempo posterior a la comisión del crimen de lesa humanidad, la jurisdicción contencioso administrativa castiga – en no pocos casos – es a la víctima al imponerle que dentro de un período limitado en el tiempo tenga que interponer la demanda, so pena de que opere el fenómeno jurídico de la caducidad, no obstante lo que está en juego es la dignidad humana, fundamento de todos los derechos y deberes, y materia de especial protección constitucional, del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. El presente artículo, dado lo anterior, es una reflexión académica, desde el punto de vista de la razonabilidad y proporcionalidad socio jurídica que debería existir entre los habitantes, residentes o nacionales de Colombia que demandan a la nación para que la tutela de sus derechos humanos sea restablecida o resarcida mediante una indemnización - que debería ser imprescriptible -. Esto con la finalidad de que el lector pueda considerar analíticamente el hecho de que la caducidad de la acción de reparación directa, tal y como existe hoy en día en nuestro país, es un daño colateral que la víctima del abuso estatal debe también soportar, y que a todas luces, contraría la dignidad y la vida, entre otros derechos. Para elaborar el actual artículo, se recurrió a la tipología metodológica descriptiva, teniendo en cuenta una visión socio-jurídica del problema, pues la violación a los derechos humanos por parte de agentes del estado se ha convertido en un fenómeno social sistemático. Se analizará de él sus orígenes, evolución, su estado actual y jurisprudencia al respecto. Lo anterior teniendo en cuenta que en muchas ocasiones el afectado no ha tenido la posibilidad de acudir a la ayuda del estado, como consecuencia de factores externos e internos, lo cual nos concluye que no tiene sentido el hecho de que se penalice en cualquier momento al responsable estatal de violar los derechos humanos (a fin de que se resocialice), si la reparación integral va a quedar sometida a la instauración de la acción de reparación directa dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho causante del daño o “de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.
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Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12622reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coLas providencias proferidas como consecuencia de las acciones o medios de control contencioso administrativos conocidos como reparación directa, en lo concerniente a la responsabilidad patrimonial del Estado por delitos de lesa humanidad, cuando estos han sido cometidos por agentes suyos, no debería reducirse a la literalidad del artículo 164, numeral 2, literal i) de la ley 1437 de 2011 (oportunidad para presentar la demanda), empero la interpretación que se derive de esa norma debería propender por la efectividad del derecho sustantivo de la víctima, puesto que en nuestro país, si bien el derecho penal castiga la conducta del infractor (en este caso del agente estatal) en cualquier tiempo posterior a la comisión del crimen de lesa humanidad, la jurisdicción contencioso administrativa castiga – en no pocos casos – es a la víctima al imponerle que dentro de un período limitado en el tiempo tenga que interponer la demanda, so pena de que opere el fenómeno jurídico de la caducidad, no obstante lo que está en juego es la dignidad humana, fundamento de todos los derechos y deberes, y materia de especial protección constitucional, del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. El presente artículo, dado lo anterior, es una reflexión académica, desde el punto de vista de la razonabilidad y proporcionalidad socio jurídica que debería existir entre los habitantes, residentes o nacionales de Colombia que demandan a la nación para que la tutela de sus derechos humanos sea restablecida o resarcida mediante una indemnización - que debería ser imprescriptible -. Esto con la finalidad de que el lector pueda considerar analíticamente el hecho de que la caducidad de la acción de reparación directa, tal y como existe hoy en día en nuestro país, es un daño colateral que la víctima del abuso estatal debe también soportar, y que a todas luces, contraría la dignidad y la vida, entre otros derechos. Para elaborar el actual artículo, se recurrió a la tipología metodológica descriptiva, teniendo en cuenta una visión socio-jurídica del problema, pues la violación a los derechos humanos por parte de agentes del estado se ha convertido en un fenómeno social sistemático. Se analizará de él sus orígenes, evolución, su estado actual y jurisprudencia al respecto. Lo anterior teniendo en cuenta que en muchas ocasiones el afectado no ha tenido la posibilidad de acudir a la ayuda del estado, como consecuencia de factores externos e internos, lo cual nos concluye que no tiene sentido el hecho de que se penalice en cualquier momento al responsable estatal de violar los derechos humanos (a fin de que se resocialice), si la reparación integral va a quedar sometida a la instauración de la acción de reparación directa dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho causante del daño o “de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.The judgment rendered as a result of the sue or means of administrative contentious control known as direct reparation, as regards the State's liability for crimes against humanity, when committed by its agents, should not be reduced to the literal nature of article 164, numeral 2, literal i) of law 1437 of 2011 (opportunity to present the demand writ), however the interpretation that derives from that regulation should be based on the effectiveness of the substantive right of the victim, since in our country, although the criminal law punishes the conduct of the offender (in this case of the state agent) at any time after the commission of the crime against humanity, the administrative contentious jurisdiction punishes - in a few cases - the victims, by imposing them, within a limited period of time, to submit a claim, under penalty of the legal phenomenon of forfeiture, notwithstanding what is at stake is human dignity, the basis of all rights and duties, and special protection Constitutional law, international humanitarian law and human rights. The present article, given the above, is an academic reflection, from the point of view of reasonableness and socio-legal proportionality that should exist between the inhabitants, residents or nationals of Colombia who sue the nation so that the protection of their human rights be restored or compensated - which should be imprescriptible -. This in order that the reader can analyze the fact that the expiration of the action of direct reparation, as it exists today in our country, is a collateral damage that the victim of state abuse must also endure, and which clearly contradicts human dignity and life, among other rights. In order to elaborate the present article, the descriptive methodological typology was used, taking into account a socio-legal vision of the problem, since the violation of human rights by agents of the state has become a systematic phenomenon. It will analyze its origins, evolution, its current status and jurisprudence in this regard. The previous words taking into account that in many occasions the affected one has not had the possibility to go to the aid of the state, as a consequence of external and internal factors, which concludes to us that the punishment at any time to the responsible for violating human rights (in order for him to be resorted to) does not make sense , whether the integral reparation will be subject to the establishment of the direct reparation sue within the two years following the occurrence of the event causing the damage or " when the plaintiff had or should have been aware of it if it was later and whenever they prove the impossibility of having known it on the date of its occurrence”.Especialista en Derecho Administrativohttp://www.ustavillavicencio.edu.co/home/index.php/unidades/extension-y-proyeccion/investigacionEspecializaciónapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásFacultad de DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Caducidad del medio de control reparación directa en los delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del estado colombianobachelor thesisTesis de especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAdministrative jurisdictionCompensationCrimes against humanityCriminal law,DamageDirect reparation sueForfeitureHuman dignityImprescriptibilityInternational criminal courtOffenderPlaintiffRome statuteState agentsState's liabilitySubstantive rightVictimDerecho criminalDelincuenciaDerecho penalVíctimasAgentes del EstadoCondenaCrimen contra la humanidadDelincuenteDemandanteDerecho penalDerecho sustantivoDignidad humanaEstatuto de RomaImprescriptibilidadIndemnizaciónJurisdicción administrativaReparación directaResponsabilidad del estadoTribunal penal internacionalVíctimaCRAI-USTA VillavicencioBERTRANOU, F. M., & PÉREZ, G. (2 de abril de 2006). OIT Notas. Recuperado el 19 de abril de 2014, de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---srosantiago/ documents/publication/wcms_177272.pdfBertranou, F., & Pérez, G. (2 de Abril de 2006). Normas internacionales del trabajo, Seguridad social y pensiones. OIT Notas. Obtenido de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--- americas/---ro-lima/---sro-santiago/documents/publication/wcms_177272.pdfColombia, Congreso de la república, Ley 599 (Por la cual se expide el Código Penal 24 de Julio de 2000). Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.htmlColombia, Congreso de la república, Ley 589 ("Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura" 6 de Julio de 2000). 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