Estudio de Inconstitucionalidad del impuesto al Consumo de bienes inmuebles

Con la ley de Financiamiento, se creó el Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles, adicionado en el Artículo 512-22 del Estatuto Tributario (ET). Esta norma generó dudas sobre la estructura y aplicación de dicho impuesto, el cual se esperaba fuesen aclaradas por el Gobierno., la norma nos de...

Full description

Autores:
Valbuena Jutinico, Hidaly
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/21334
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/21334
Palabra clave:
Financing Law
Tax Reform
State Entities
Violation
INCB (National Tax on the Consumption of Goods)
UVT
Disposal
Principles of Tax
Legality
Certainty
Equity
Efficiency
Progressiveness
Derecho tributario
Reforma tributaria
Tesis y disertaciones académicas
Ley de financiamiento
Reforma tributaria
Entidades estatales
Vulneración
INCB (Impuesto nacional al consumo de bienes)
UVT
Enajenación
Principios del Tributo
Legalidad
Certeza
Equidad
Eficiencia
Progresividad
Rights
openAccess
License
Atribución-CompartirIgual 2.5 Colombia
Description
Summary:Con la ley de Financiamiento, se creó el Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles, adicionado en el Artículo 512-22 del Estatuto Tributario (ET). Esta norma generó dudas sobre la estructura y aplicación de dicho impuesto, el cual se esperaba fuesen aclaradas por el Gobierno., la norma nos decía que estaba gravado con el impuesto al consumo, la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, nuevos o usados, que superaran las 26.800 UVT ($918.436.000 para 2019), incluidas las cesiones de derechos fiduciarios o de fondos que no coticen en bolsa con inmuebles como activo subyacente, esta norma excluía del impuesto la enajenación de predios rurales destinados a actividades agropecuarias, y de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. A pesar de que dicho decreto se reglamentó y entró en vigencia el 05 de junio de 2019 y teniendo en cuenta que este impuesto a simple vista generaba un gran beneficio para los proyectos de financiación del Estado, encontramos que la norma como tal a finales del año 2019, ya contaba con varias demandas en curso, especialmente la del INCB, en la que se argumenta que esta medida violaba artículos de la constitución, como el 58 en el que se garantiza la Propiedad privada, y que vulnera los principios de Legalidad y de Certeza del Tributo establecidos en el artículo 338 de la carta política, al crear un impuesto al consumo sin identificar el sujeto pasivo. o el artículo 363 del Estatuto Tributario, el cual nos dice que el sistema tributario se funda en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad. Es así como el pasado 5 de diciembre, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del impuesto al consumo del 2 % sobre la transferencia de inmuebles superiores a 26.800 UVT.