El dilema agua y energía en los municipios de Valle de Tenza. Análisis sobre el cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993
En virtud de la disposición contenida en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital, deben dedicar un porcentaje no inferior del 1 % de sus ingresos, para la adquisición de las áreas de importancia estratégica con el fin de conser...
- Autores:
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Sacristan Guacheta, Gloria Lucero
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/30004
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/30004
- Palabra clave:
- Water
Energy
Agua-legislación
Derecho administrativo
Agua
Energía
Valle de Tenza
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | En virtud de la disposición contenida en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital, deben dedicar un porcentaje no inferior del 1 % de sus ingresos, para la adquisición de las áreas de importancia estratégica con el fin de conservar el recurso hídrico del que se surten los acueductos municipales o distritales y que pertenecen a Zonas de recarga y áreas de recepción o Nacimientos de agua. Así las cosas, se advierte que el legislador de 1993, ha establecido una prioridad para las entidades territoriales, en virtud de la especial importancia que tienen esas fuentes hídricas para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. En este orden de ideas, se considera que la inversión de dichas entidades territoriales debe estar en función de la primacía o prevalecía que el legislador les ha definido para alcanzar el objetivo a que hace referencia el citado artículo 111. Por lo anterior, esta investigación estudiara también, el proceso para la declaratoria de áreas de importancia estratégicas para la conservación de recursos hídricos así como la obligación de los actores del sistema, entre estos las entidades territoriales de nivel municipal dirigidas, a definir al interior de las zonas anteriormente referenciadas, los predios específicos que requiere adquirir para garantizar el suministro de agua que surte el respectivo acueducto municipal, conforme a los instrumentos de planificación, tales como el EOT y el POMCA, o en su defecto estar acorde con las determinantes relacionadas con la conservación y protección del recurso hídrico que haya establecido la Autoridad Ambiental de la jurisdicción. |
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