La efectividad de la conciliación extrajudicial ante los procuradores delegados en lo contencioso administrativo

La presente investigación está encaminada a responder si el cambio legislativo presente en la (Ley 1285, 2009), artículo 13 y el (Decreto 1716, 2009) ha transformado las conciliaciones, en el área del derecho administrativo, en un mecanismo más efectivo para la solución de conflictos entre particula...

Full description

Autores:
Jara López, Camila Andrea
Ramírez Llanos, Xiomara
Gil Restrepo, Diana Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/12362
Acceso en línea:
http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12362
Palabra clave:
Conciliation
Effectiveness of conciliation
Judicial procedure
Means of control
Procedural requirement
Conciliación
Derecho
Derecho administrativo
Función judicial
Jurisprudencia
Procedimiento judicial
Conciliación
Efectividad de la conciliación
Medios de control
Procedimiento judicial
Requisito de procedibilidad
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La presente investigación está encaminada a responder si el cambio legislativo presente en la (Ley 1285, 2009), artículo 13 y el (Decreto 1716, 2009) ha transformado las conciliaciones, en el área del derecho administrativo, en un mecanismo más efectivo para la solución de conflictos entre particulares y el Estado, sin tener que recurrir al procedimiento judicial. A partir de la información recaudada y las estadísticas obtenidas, se concluye que la conciliación en esta área del derecho no ha sido efectiva; resultado que se basa en el bajo porcentaje de solicitudes de conciliación con acuerdo en comparación de la gran cantidad que son emitidas. Así mismo, en la mayoría de los casos es fallido este intento conciliatorio no solo por falta de ánimo de la parte convocada, es decir, de las entidades estatales y sus comités de conciliación, que en la mayoría de las ocasiones nunca presentan propuesta o formula de conciliación, sino por la inacción del agente que despliega sus calidades de conciliador.