Análisis de la situación laboral de los empleados provisionales frente a los empleados de carrera administrativa en estado colombiano

La Constitución Política de 1991 establece en sus artículos 125 y 126 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa y se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; en e...

Full description

Autores:
Solano Mendoza, Jenny Paola
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/2338
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/2338
Palabra clave:
Empleo público
Carrera Administrativa
Constitución política
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La Constitución Política de 1991 establece en sus artículos 125 y 126 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa y se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; en este sentido se concibe el régimen de carrera administrativa como un principio constitucional que busca la correcta vinculación y administración del personal al servicio de Estado. Así mismo, señala que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, es decir bajo los principios del mérito, la igualdad y la imparcialidad, En tal sentido, es claro que bajo el sustento jurídico, el régimen de carrera como regla general ha sido levantado bajo los cimientos del mérito y de la igualdad de oportunidades para su ingreso, sin embargo, dada la amplitud de la norma y la flexibilidad de la misma, el régimen de carrera administrativa se ve enfrentado a normatividad que permite que algunas vacantes temporales o incluso definitivas sean ocupadas por servidores públicos nombrados en provisionalidad, desdibujándose con ello el principio de la meritocracia y generando a su vez desigualdades en términos de derechos a los funcionarios de una misma entidad.