Feminicidio en adolescentes transgénero en Colombia. incidencia del protocolo médico-forense para la imputación efectiva del delito en la investigación criminal.
En Colombia, el feminicidio es un tipo penal cerrado, en cuya estructura de delito autónomo, el legislador determinó, según el artículo 2° de la Ley Rosa Elvira Cely LREC, que el sujeto pasivo es la mujer cis, considerada así desde lo biológico, en razón de su sexo de nacimiento. En la jurisprudenci...
- Autores:
-
Cely céspedes, Laurie Nicolle
López Jiménez, Jair Leonardo
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/32510
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/32510
- Palabra clave:
- feminicide
non-binary sex/gender
gender identity
trans woman-adolescent
gender criminology
forensic medical protocol
due diligence
institutional violence
Feminicidio
Feminicidio transgénero
feminicidio mujer-adolescente Transgénero
Feminicidio
sexo
Género Binario
Identidad de género
Mujer-adolescente trans
Criminología de Género
protocolo médico-forense
Debida diligencia
violencia institucional
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | En Colombia, el feminicidio es un tipo penal cerrado, en cuya estructura de delito autónomo, el legislador determinó, según el artículo 2° de la Ley Rosa Elvira Cely LREC, que el sujeto pasivo es la mujer cis, considerada así desde lo biológico, en razón de su sexo de nacimiento. En la jurisprudencia colombiana, cometer feminicidio es causar la muerte a una mujer, necesariamente motivada “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, móvil que hace parte del tipo dolo calificado” (Sentencia C-297 de 2016). Según Ramos de Mello (2015), en el feminicidio “el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de respetar sus derechos humanos, de actuar con legalidad y de hacerse respetar, de buscar y administrar la justicia, de prevenir y erradicar la violencia que ocasiona”; mientras que, las teorías sociológicas consideran al feminicidio como un crimen de Estado (Legarde, 2008) o como violencia sexual sistemática, propia de las relaciones de poder: social, cultural (machismo, patriarcado), política y económica, dominantes (Monárrez, 2009). En la LREC, el legislador no definió con precisión que el sujeto pasivo en el delito de feminicidio allí consagrado, podría extenderse a personas transgénero, concepto general que para la CIDH de la OEA constituye una denominación básica para designar a “aquellas personas cuya identidad de género u orientación sexual es diferente de las expectativas basadas en características físicas sexuales o en el sexo que les fue asignado al momento del nacimiento” (CIDH-OEA, 2015); los modelos o estereotipos sociales establecen disimilitudes en la sociedad, aunque la perspectiva antropológica del rol de mujer trans (travesti, transexual y transgénero), no necesariamente está vinculada a procedimientos médico-quirúrgicos para la reasignación de sexo, sino a la construcción de la identidad de género (Cano-Caballero, 2010). En la sociedad contemporánea, existen grupos de personas LGBTI, considerados vulnerables por su diversidad sexual, quienes no tienen regulados sus derechos de identidad jurídica en la legislación nacional, a pesar que la comunidad jurídica internacional se los haya reconocido en razón o por su condición de género (CIDH, 2015); situación que los expone al prejuicio que a su vez los hace objeto de violencia y estigmatización (Ramos-Salcedo & González-Mauricio, 2015). De otra arista, el orden social en los Estados no está organizado estructuralmente para dar prioridad y adaptar procesos pertinentes con identidad de género o sexual, por lo cual deberían ser considerados como “construcción del cuerpo social como eje de transversalidad para la culturización y la difusión de información, para que la sociedad contemporánea, respete y asimile un proceso más inclusivo, que genere mayor atención hacia el cuerpo distinto, presente en la persona” (Cedeño & Cedeño, 2018). En Colombia, los derechos de las personas LGBTI no solo son irrespetados, sino que además no le son garantizados a plenitud, dado que, las autoridades de tipo judicial y administrativa, “anteponen el estereotipo o prejuicio al momento de aplicar la legislación o por una actitud omisiva desconocen las precarias e infravaloradas condiciones y estigmatización social” (Colombia Diversa, 2020); debido quizá a que el sistema está cimentado sobre la base del binarismo de género, invisibilizando a las mujeres trans y desconociendo la realidad de personas con género no binario. Aunque la Corte Constitucional colombiana ha sentado jurisprudencia a través de múltiples sentencias en materia de derechos de parejas del mismo sexo, en el país persiste la discriminación homofóbica por razones de orientación sexual e identidad de género, registrándose en forma continua, la vulneración a los derechos humanos y fundamentales como la integridad personal, la libertad, la intimidad, la libertad de expresión, a pesar de las normas y las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por su garantía. Transcurridos dos decenios del siglo XXI, estos derechos de las personas transgénero siguen siendo ignorados y como personas humanas, “marginados y discriminados por una sociedad que le niega la existencia de una identidad de género propia de las personas trans, el derecho de igualdad sin distinción de sexo o género, sin exclusión” (Cardona-Cuervo, 2016; Godoy, 2019). El no reconocer de forma incluyente a la persona trans, mediante política pública o legislación más precisa, desatiende la valoración social, la identidad de género no normativa y la identidad jurídica, siendo un condicionamiento que conlleva a la incorrecta imputación como homicidio agravado, al tipo penal de feminicidio cuyo sujeto pasivo es la mujer-adolescente trans. En esta tesis se desarrolla una investigación sociojurídica tipo analítica y comparada, dado su método de análisis interseccional de contenido, basado en fuentes de doctrina, jurisprudencia y política criminal, así como del derecho comparado con países de Latinoamérica en cuya legislación se incluya el tipo penal de feminicidio delimitando su unidad de análisis a adolescente transgénero y el sintagma gnoseológico se desarrolla mediante tratamiento multidimensional e interdisciplinar, con tres categorías analíticas abordadas desde la antropología social, psicología, derecho y ciencia forense; para determinar la construcción social e identidad jurídica como mujer-adolescente transgénero, necesaria para proponer su inclusión taxativa como sujeto pasivo en la LREC. Desde lo procesal-penal, se propone el protocolo de actuación médico forense y se incorporan los elementos socio-jurídicos incidentes que, como mecanismo judicial se requieren direccionar para una efectiva imputación en el proceso de investigación criminal del feminicidio transgénero. Desde lo académico, el problema jurídico y su solución, se abordan desde el conocimiento interdisciplinario y transdisciplinario en las áreas de Antropología, Derechos Humanos, Ciencia Forense, Derecho Procesal-Penal y Criminología; con lo cual se logra un aporte transversal, contemporáneo y de impacto sociojurídico, que genera una prospectiva como nueva línea de investigación y futuras investigaciones de alto impacto a nivel teórico e institucional en la USTA. |
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