Conflictos Jurisprudenciales respecto a los derechos adquiridos en materia pensional
El régimen de transición en materia pensional se dirigió a favor de aquellas personas que ostentaban una expectativa legítima entorno al cálculo y liquidación de su pensión bajo las reglas señaladas en disposiciones anteriores a la vigencia de la (Ley 100, 1993), esto es, en relación con requisitos...
- Autores:
-
Gómez Amaya, Claudia Ximena
Luis Fernando, Farfán Sanchez
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/15110
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/15110
- Palabra clave:
- Transitional regime
Base Settlement Income (IBL)
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Judicial precedent
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Derechos adquiridos
Régimen de transición
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El régimen de transición en materia pensional se dirigió a favor de aquellas personas que ostentaban una expectativa legítima entorno al cálculo y liquidación de su pensión bajo las reglas señaladas en disposiciones anteriores a la vigencia de la (Ley 100, 1993), esto es, en relación con requisitos de edad, tiempo de servicio, o semanas cotizadas. Sin embargo, en lo relativo al Ingreso Base de Liquidación (en adelante IBL) como factor integrante de transición, se ha suscitado polémica en su interpretación, en razón a que desde la promulgación de la señalada (Ley 100, 1993), las Altas Cortes han adoptado criterios disimiles entorno a cómo debía calcularse la liquidación de las pensiones y solo hasta el año 2018, el Consejo de Estado y Corte Constitucional coincidieron en que el cálculo debía efectuarse con el promedio de los últimos diez años de servicio o de todo el tiempo laborado en caso de que tal valor fuese superior al primero, consenso que resulta parcial en la medida que para el Consejo de Estado no hay lugar a la revisión o reliquidación de pensiones previamente reconocidas (en las que se otorgaron pensiones liquidando el IBL con los factores salariales devengados en el último año de servicio), mientras que por su parte, la Corte Constitucional sostiene una tesis bajo la cual toda pensión liquidada de tal forma, debe ser objeto de revisión mediante los mecanismos constituidos para esos efectos. Este estudio desarrolla la argumentación propuesta por esos tribunales identificando a través del análisis de su jurisprudencia, la motivación expuesta por el Consejo de Estado con la cual decide distanciarse de lo determinado por la Corte Constitucional y, que concluye en dos posturas diversas respecto a cuándo se configuran la protección constitucional de derechos adquiridos, que tal como lo señala la Constitución Política, ostentan el carácter de irrenunciables. |
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Sin embargo, en lo relativo al Ingreso Base de Liquidación (en adelante IBL) como factor integrante de transición, se ha suscitado polémica en su interpretación, en razón a que desde la promulgación de la señalada (Ley 100, 1993), las Altas Cortes han adoptado criterios disimiles entorno a cómo debía calcularse la liquidación de las pensiones y solo hasta el año 2018, el Consejo de Estado y Corte Constitucional coincidieron en que el cálculo debía efectuarse con el promedio de los últimos diez años de servicio o de todo el tiempo laborado en caso de que tal valor fuese superior al primero, consenso que resulta parcial en la medida que para el Consejo de Estado no hay lugar a la revisión o reliquidación de pensiones previamente reconocidas (en las que se otorgaron pensiones liquidando el IBL con los factores salariales devengados en el último año de servicio), mientras que por su parte, la Corte Constitucional sostiene una tesis bajo la cual toda pensión liquidada de tal forma, debe ser objeto de revisión mediante los mecanismos constituidos para esos efectos. Este estudio desarrolla la argumentación propuesta por esos tribunales identificando a través del análisis de su jurisprudencia, la motivación expuesta por el Consejo de Estado con la cual decide distanciarse de lo determinado por la Corte Constitucional y, que concluye en dos posturas diversas respecto a cuándo se configuran la protección constitucional de derechos adquiridos, que tal como lo señala la Constitución Política, ostentan el carácter de irrenunciables.The transitional regime in pension matters was directed in favor of those persons who held a legitimate expectation around the calculation and settlement of their pension under the rules indicated in provisions prior to the effectiveness of the (Ley 100, 1993), that is, in relationship with age requirements, time of service, or weeks quoted. However, with regard to the Base Settlement Income (hereinafter IBL) as a transitional factor, controversy has arisen in its interpretation, because since the promulgation of the aforementioned (Ley 100, 1993), the High Courts have adopted dissimilar criteria regarding how the settlement of pensions should be calculated and only until 2018, the Council of State and Constitutional Court agreed that the calculation should be made with the average of the last ten years of service or all the time worked in case that such value was higher than the first, a consensus that is partial to the extent that for the Council of State there is no place for the revision or reassessment of previously recognized pensions (in which pensions were granted by liquidating the IBL with the factors salaries earned in the last year of service), while for its part, the Constitutional Court upholds a thesis under which any pension liquidated from In this way, it must be subject to review through the mechanisms established for these purposes. This study develops the argumentation proposed by these courts identifying through the analysis of its jurisprudence, the motivation exposed by the Council of State with which it decides to distance itself from what was determined by the Constitutional Court and, which concludes in two different positions with respect to when they constitute the constitutional protection of acquired rights, which, as indicated in the Political Constitution, are irrevocable.Abogadohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coPregradoapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásPregrado DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Conflictos Jurisprudenciales respecto a los derechos adquiridos en materia pensionalTransitional regimeBase Settlement Income (IBL)Acquired rightsConsolidated situationsJurisprudenceJudicial precedentDerechoDerecho administrativoDerechos adquiridosRégimen de transiciónIngreso Base de Liquidación (IBL)Derechos adquiridosSituaciones consolidadasJurisprudenciaPrecedente judicialTrabajo de gradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de especializaciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisCRAI-USTA BogotáColombia. Asamblea Nacional Constituyente. (6 de Julio de 1991). Constitución Política.Colombia. Congreso de la República. (29 de Enero de 1985). Ley 33. “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.”. Diario Oficial No. 36100 del 13 de febrero de 1985.Colombia. Congreso de la República. (18 de mayo de 1992). Ley 4. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública . Diario Oficial No. 40.451, de 18 de mayo de 1992.Colombia. Congreso de la República. (23 de Diciembre de 1993). Ley 100. Por la cual se Crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se Dictan Otras Disposiciones. Diario Oficial 41.148.Colombia. Congreso de la República. (18 de Julio de 1998). Ley 446. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunasnormas del Decreto 2651 de 1991, se modificanalgunas del Código de ProcedimientoCivil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989 (...). Bogotá.Colombia. Congreso de la República. (02 de Julio de 2011). Ley 1437. Por la Cual se Expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogotá: Diario Oficial No. 47.956.Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. (8 de Junio de 2018). Radicado Número 11001-03-15-000-2017-03477-01. Impugnación. Bogotá: C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. (4 de Agosto de 2010). Sentencia de Unificación. Bogotá: C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.Colombia. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (28 de agosto de 2018). Sentencia de Unificación, Radicado número 52001 2333 000 2012 00143 01. Impugnación. Bogotá : C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Colombia. Consejo de Estado. Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Quinta. (27 de julio de 2018). Sentencia radicado número 11001 0315 000 2018 01966 00. Impugnación. Bogotá: C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Colombia. Corte Constitucional. (20 de Abril de 1995). Sentencia C-168. Demanda de inconstitucionalidad Artículos 11 Parcial, 36 Parcial y 288 de la Ley 100 de 1993. Bogotá: M.P Carlos Gaviria Díaz.Colombia. Corte Constitucional. (20 de Noviembre de 1997). Sentencia C-596. Demanda de Inconstitucionalidad Contra el Artículo 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993. Bogotá: M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Colombia. Corte Constitucional. (8 de Marzo de 2006). Sentencia C-180. Demanda de Inconstitucionalidad contra los Arts. 2º y 3º de la Ley 954 de 2005. Bogotá: M.P. Jaime Araujo Rentería.Colombia. Corte Constitucional. (24 de Agosto de 2011). Sentencia C-634. Demanda de Inconstitucionalidad Contra el Artículo 10 (parcial) de la Ley 1437 de 2011. Bogotá: M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Colombia. Corte Constitucional. (07 de Mayo de 2013). Sentencia C-258. Demanda de Inconstitucionalidad Contra el Artículo 17 Ley 4 de 1992. Bogotá: M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Colombia. Corte Constitucional. (29 de Abril de 2015). Sentencia SU-230. Acción de Tutela Persona Natural Contra Institución. Bogotá: M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Colombia. Corte Constitucional. (11 de Agosto de 2016). Sentencia SU-427. Acción de Tutela de Persona Contra Institución. Bogotá: M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Colombia. Presidencia de la República. (2 de Enero de 1984). Decreto 01. Código Contencioso Administrativo. Bogotá: Diario Oficial No. 36439.Rodríguez Galindo, S., & Rodríguez Espitia, J. (2013). Factores salariales convencionales y su injerencia frente al ingreso base de liquidación de las pensiones en Colombia en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, artículo 36. 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