Conflictos Jurisprudenciales respecto a los derechos adquiridos en materia pensional
El régimen de transición en materia pensional se dirigió a favor de aquellas personas que ostentaban una expectativa legítima entorno al cálculo y liquidación de su pensión bajo las reglas señaladas en disposiciones anteriores a la vigencia de la (Ley 100, 1993), esto es, en relación con requisitos...
- Autores:
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Gómez Amaya, Claudia Ximena
Luis Fernando, Farfán Sanchez
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/15110
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/15110
- Palabra clave:
- Transitional regime
Base Settlement Income (IBL)
Acquired rights
Consolidated situations
Jurisprudence
Judicial precedent
Derecho
Derecho administrativo
Derechos adquiridos
Régimen de transición
Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Derechos adquiridos
Situaciones consolidadas
Jurisprudencia
Precedente judicial
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El régimen de transición en materia pensional se dirigió a favor de aquellas personas que ostentaban una expectativa legítima entorno al cálculo y liquidación de su pensión bajo las reglas señaladas en disposiciones anteriores a la vigencia de la (Ley 100, 1993), esto es, en relación con requisitos de edad, tiempo de servicio, o semanas cotizadas. Sin embargo, en lo relativo al Ingreso Base de Liquidación (en adelante IBL) como factor integrante de transición, se ha suscitado polémica en su interpretación, en razón a que desde la promulgación de la señalada (Ley 100, 1993), las Altas Cortes han adoptado criterios disimiles entorno a cómo debía calcularse la liquidación de las pensiones y solo hasta el año 2018, el Consejo de Estado y Corte Constitucional coincidieron en que el cálculo debía efectuarse con el promedio de los últimos diez años de servicio o de todo el tiempo laborado en caso de que tal valor fuese superior al primero, consenso que resulta parcial en la medida que para el Consejo de Estado no hay lugar a la revisión o reliquidación de pensiones previamente reconocidas (en las que se otorgaron pensiones liquidando el IBL con los factores salariales devengados en el último año de servicio), mientras que por su parte, la Corte Constitucional sostiene una tesis bajo la cual toda pensión liquidada de tal forma, debe ser objeto de revisión mediante los mecanismos constituidos para esos efectos. Este estudio desarrolla la argumentación propuesta por esos tribunales identificando a través del análisis de su jurisprudencia, la motivación expuesta por el Consejo de Estado con la cual decide distanciarse de lo determinado por la Corte Constitucional y, que concluye en dos posturas diversas respecto a cuándo se configuran la protección constitucional de derechos adquiridos, que tal como lo señala la Constitución Política, ostentan el carácter de irrenunciables. |
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