El principio de innovación en el marco del derecho de la unión europea. A propósito de las tecnologías desruptivas
Por los años 1995, los profesores de Harvard, JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, adelantaron un estudio interesante, éste recayó en evaluar la relación entre la necesidad que tienen las empresas por mantenerse en el mercado y los efectos que producen las nuevas tecnologías sobre tal necesidad...
- Autores:
-
López Peña, Edmer Leandro
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/36777
- Acceso en línea:
- http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/iaveritatem/article/view/2212
http://hdl.handle.net/11634/36777
- Palabra clave:
- tecnología disruptiva
- Rights
- License
- Derechos de autor 2018 Iter Ad Veritatem 16
Summary: | Por los años 1995, los profesores de Harvard, JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, adelantaron un estudio interesante, éste recayó en evaluar la relación entre la necesidad que tienen las empresas por mantenerse en el mercado y los efectos que producen las nuevas tecnologías sobre tal necesidad. Para explicar talrelación acuñaron el concepto de tecnología disruptiva. |
---|