El contrato estatal de prestación de servicios y el contrato realidad en Colombia

En el ordenamiento jurídico colombiano, existen múltiples formas de contratación, la escogencia de cada una de ellas depende de la necesidad a suplir por parte de cada empleador, es decir, se puede vincular laboralmente mediante un contrato de trabajo a término fijo, término indefinido, contrato de...

Full description

Autores:
Garcia chaves, Marelvy
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/21218
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/21218
Palabra clave:
Public Contracting
Specific Performance Contract
Fixed Term Contract
Parallel Payrolls
Employment Contract
Employee
Public Servant
Contratos públicos
Contratación pública
Corrupción
Acto administrativo
Derecho administrativo
Administración pública
Tesis y disertaciones académicas
Contratación publica
Contrato de prestación de servicios
Contrato realidad
Nominas paralelas
Contrato de trabajo
Trabajador oficial
empleado público
Rights
openAccess
License
Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:En el ordenamiento jurídico colombiano, existen múltiples formas de contratación, la escogencia de cada una de ellas depende de la necesidad a suplir por parte de cada empleador, es decir, se puede vincular laboralmente mediante un contrato de trabajo a término fijo, término indefinido, contrato de obra labor, o también mediante un contrato de prestación de servicios. El contrato de prestación de servicios es la causal de contratación directa, por excelencia de la administración estatal, este tiene unas características específicas como son la autonomía y la independencia del contratista al desarrollar el objeto contractual con sus propios criterios, fuentes e insumos de trabajo, que le permiten diferenciarse de un empleado público, sin embargo, es muy frecuente que los contratistas en el desempeño de su labor no encuentren ninguna diferencia sustancial con respecto de quienes desarrollan un contrato de trabajo, a diferencia de un trato discriminatorio frente a sus derechos laborales. En virtud de lo anterior, cobra especial relevancia la exigencia por parte del contratista a su contratante, de la aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, exigidas ante los jueces bien sea de la Jurisdicción Laboral si su objeto contractual se asemeja al que desempeña un trabajador oficial, o la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo si tal objeto contractual se asemeja al de un empleado público. Analizadas algunas sentencias del Consejo de Estado, en el tema de la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, se nota una aplicación sesgada de este principio en la jurisprudencia analizada, es más, a principios de los años noventa, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, las decisiones de este órgano de cierre se caracterizaron por la total inobservancia de dicho principio en sus fallos, observándose una total desprotección de los derechos laborales de quienes consideraban que por el desempeño de su objeto contractual tenían derecho al pago de salarios y prestaciones sociales de ley. Finalmente, es posible afirmar que contrato estatal de prestación de servicios en Colombia se ha convertido en la figura jurídica por excelencia de la administración estatal para esconder una verdadera relación laboral entre el estado y los particulares.