Responsabilidad Penal del Asesor Jurídico Operacional en la Realización de Operaciones con Aplicación de la Fuerza como Primera Opción
La investigación se llevó a cabo teniendo en cuenta que en Colombia no se conocen antecedentes de la vinculación o condena a asesores jurídicos operacionales, figura creada en cumplimiento a los estándares internacionales con la finalidad de asesorar al comandante en el proceso militar de toma de de...
- Autores:
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Noriega Leal, Liseth Adriana
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
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- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/33928
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/33928
- Palabra clave:
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La investigación se llevó a cabo teniendo en cuenta que en Colombia no se conocen antecedentes de la vinculación o condena a asesores jurídicos operacionales, figura creada en cumplimiento a los estándares internacionales con la finalidad de asesorar al comandante en el proceso militar de toma de decisiones, con ocasión al resultado de operaciones militares con el uso de la fuerza como primera opción, las cuales, por su naturaleza deben someterse a las normas que integran el DIH a través de la figura del bloque de constitucionalidad, y que han sido tipificadas en el título ii del código penal colombiano. Puntualmente, la pregunta que guía esta investigación es la siguiente: ¿Cuáles son los factores que deben tenerse en cuenta al analizar la posible responsabilidad jurídica que pudiera ser atribuida al asesor Jurídico operacional, en la realización de operaciones con aplicación de la fuerza como primera opción y con ocasión de su deber funcional? Para examinar su eventual responsabilidad, se deber partir de la labor orientadora frente a la orden de operaciones, por lo tanto, la calidad de autor, dependerá de su posibilidad de tener dominio del hecho en la comisión del ilícito, el carácter vinculante de su orientación y si esa orientación desconoció las disposiciones humanitarias aplicables al caso concreto. En cuanto al requisito de la antijuridicidad en el comportamiento punible, cuando el resultado operacional presenta un nexo causal con las acciones desarrolladas teniendo en cuenta su rol asesor en el diseño de la operación misma, siempre que no opere una de las causales establecidas en el artículo 32 del Código Penal, con la salvedad que la obediencia debida no aplica cuando la orden es manifiestamente ilegal. La culpabilidad en la comisión de conductas violatorias del DIH solo admite modalidad dolosa y de acuerdo con el perfil de idoneidad que debe ostentar el asesor, difícilmente podría exculparse en un error de derecho, pues solo podría ser exonerado en la medida que desconozca elementos indispensables para desarrollar su labor orientadora, por ejemplo, información de inteligencia para determinar la presencia de personas o bienes protegidos. Finalmente, las entrevistas de campo realizadas en el presente trabajo, permiten establecer el conocimiento que tienen los asesores frente a su responsabilidad ante un resultado operacional donde pueda verse cuestionada su actividad, en atención al principio de confianza. |
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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, 1945. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de graves violaciones al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la Ex Yugoslavia a partir de 1991, 1993. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves al derecho internacional humanitario en Ruanda. Ministerio de Defensa Nacional. Resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. Constitución Francesa, 1971. Recuperado de: http://aajc.com.ar/home/wp-content/uploads/2016/07/Constituci%C3%B3n-Francesa-de-1791.pdf Constitución Política de Colombia, 1991. 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Corte Constitucional. Sentencia C-082/18. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Corte Constitucional. Sentencia T-363 de 1995. M.P. José Gregorio Hernández Galindo Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 33551 de 2011. M.P. José Leonidas Bustos Martínez Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 40214 de 2014. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 42293 de 2015. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP2981 de 2018. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 39023 de 2013. M.P. José Luis Barceló Camacho Cruz Roja Española.(2019) Principios Generales Básicos del Derecho Internacional Humanitario. Recuperado de: http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647079&_dad=portal30&_schema=PORTAL30 Colombia. Decreto Ley 100 de 1980. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co. 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Repositorio institucional Universidad Santo Tomáshttp://hdl.handle.net/11634/33928repourl:https://repository.usta.edu.coLa investigación se llevó a cabo teniendo en cuenta que en Colombia no se conocen antecedentes de la vinculación o condena a asesores jurídicos operacionales, figura creada en cumplimiento a los estándares internacionales con la finalidad de asesorar al comandante en el proceso militar de toma de decisiones, con ocasión al resultado de operaciones militares con el uso de la fuerza como primera opción, las cuales, por su naturaleza deben someterse a las normas que integran el DIH a través de la figura del bloque de constitucionalidad, y que han sido tipificadas en el título ii del código penal colombiano. Puntualmente, la pregunta que guía esta investigación es la siguiente: ¿Cuáles son los factores que deben tenerse en cuenta al analizar la posible responsabilidad jurídica que pudiera ser atribuida al asesor Jurídico operacional, en la realización de operaciones con aplicación de la fuerza como primera opción y con ocasión de su deber funcional? Para examinar su eventual responsabilidad, se deber partir de la labor orientadora frente a la orden de operaciones, por lo tanto, la calidad de autor, dependerá de su posibilidad de tener dominio del hecho en la comisión del ilícito, el carácter vinculante de su orientación y si esa orientación desconoció las disposiciones humanitarias aplicables al caso concreto. En cuanto al requisito de la antijuridicidad en el comportamiento punible, cuando el resultado operacional presenta un nexo causal con las acciones desarrolladas teniendo en cuenta su rol asesor en el diseño de la operación misma, siempre que no opere una de las causales establecidas en el artículo 32 del Código Penal, con la salvedad que la obediencia debida no aplica cuando la orden es manifiestamente ilegal. La culpabilidad en la comisión de conductas violatorias del DIH solo admite modalidad dolosa y de acuerdo con el perfil de idoneidad que debe ostentar el asesor, difícilmente podría exculparse en un error de derecho, pues solo podría ser exonerado en la medida que desconozca elementos indispensables para desarrollar su labor orientadora, por ejemplo, información de inteligencia para determinar la presencia de personas o bienes protegidos. Finalmente, las entrevistas de campo realizadas en el presente trabajo, permiten establecer el conocimiento que tienen los asesores frente a su responsabilidad ante un resultado operacional donde pueda verse cuestionada su actividad, en atención al principio de confianza.The investigation was carried out bearing in mind that in Colombia there is no known history of the involvement or conviction of operational legal advisers, a figure created in compliance with international standards in order to advise the commander in the military decision-making process. on the occasion of the result of military operations with the use of force as the first option, which, by their nature, must be subject to the norms that make up IHL through the figure of the constitutionality block, and that have been typified in the title ii of the Colombian penal code. Specifically, the question that guides this investigation is the following: What are the factors that must be taken into account when analyzing the possible legal responsibility that could be attributed to the operational legal advisor, in carrying out operations with the application of force as the first option and on the occasion of their functional duty? To examine his eventual responsibility, the guiding work should be based on the order of operations, therefore, the quality of the author will depend on his possibility of having control of the fact in the commission of the crime, the binding nature of his orientation. and if that orientation ignored the humanitarian provisions applicable to the specific case. Regarding the requirement of unlawfulness in punishable behavior, when the operational result presents a causal link with the actions developed taking into account its advisory role in the design of the operation itself, provided that one of the causes established in the article does not operate. 32 of the Penal Code, with the exception that due obedience does not apply when the order is manifestly illegal. The guilt in the commission of conduct that violates IHL only admits fraudulent modality and according to the profile of suitability that the advisor must have, it could hardly be exonerated in an error of law, since it could only be exonerated to the extent that it does not know essential elements for develop its guiding work, for example, intelligence information to determine the presence of people or protected property. Finally, the field interviews carried out in this work, allow to establish the knowledge that the advisers have regarding their responsibility in the face of an operational result where their activity may be questioned, in accordance with the principle of trust.Magister en Derecho Penalhttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho PenalFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Acceso cerradoinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbinstname:Universidad Santo Tomásreponame:Repositorio Institucional Universidad Santo TomásResponsabilidad Penal del Asesor Jurídico Operacional en la Realización de Operaciones con Aplicación de la Fuerza como Primera Opcióncriminal responsibilityoperational legal advisoruse of forceResponsabilidad penalDerecho penalAsesores legales policialesresponsabilidad penalasesor juridico operacionaluso de la fuerzaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BogotáAndrés , AC (2006). 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