Responsabilidad Penal del Asesor Jurídico Operacional en la Realización de Operaciones con Aplicación de la Fuerza como Primera Opción
La investigación se llevó a cabo teniendo en cuenta que en Colombia no se conocen antecedentes de la vinculación o condena a asesores jurídicos operacionales, figura creada en cumplimiento a los estándares internacionales con la finalidad de asesorar al comandante en el proceso militar de toma de de...
- Autores:
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Noriega Leal, Liseth Adriana
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/33928
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/33928
- Palabra clave:
- criminal responsibility
operational legal advisor
use of force
Responsabilidad penal
Derecho penal
Asesores legales policiales
responsabilidad penal
asesor juridico operacional
uso de la fuerza
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La investigación se llevó a cabo teniendo en cuenta que en Colombia no se conocen antecedentes de la vinculación o condena a asesores jurídicos operacionales, figura creada en cumplimiento a los estándares internacionales con la finalidad de asesorar al comandante en el proceso militar de toma de decisiones, con ocasión al resultado de operaciones militares con el uso de la fuerza como primera opción, las cuales, por su naturaleza deben someterse a las normas que integran el DIH a través de la figura del bloque de constitucionalidad, y que han sido tipificadas en el título ii del código penal colombiano. Puntualmente, la pregunta que guía esta investigación es la siguiente: ¿Cuáles son los factores que deben tenerse en cuenta al analizar la posible responsabilidad jurídica que pudiera ser atribuida al asesor Jurídico operacional, en la realización de operaciones con aplicación de la fuerza como primera opción y con ocasión de su deber funcional? Para examinar su eventual responsabilidad, se deber partir de la labor orientadora frente a la orden de operaciones, por lo tanto, la calidad de autor, dependerá de su posibilidad de tener dominio del hecho en la comisión del ilícito, el carácter vinculante de su orientación y si esa orientación desconoció las disposiciones humanitarias aplicables al caso concreto. En cuanto al requisito de la antijuridicidad en el comportamiento punible, cuando el resultado operacional presenta un nexo causal con las acciones desarrolladas teniendo en cuenta su rol asesor en el diseño de la operación misma, siempre que no opere una de las causales establecidas en el artículo 32 del Código Penal, con la salvedad que la obediencia debida no aplica cuando la orden es manifiestamente ilegal. La culpabilidad en la comisión de conductas violatorias del DIH solo admite modalidad dolosa y de acuerdo con el perfil de idoneidad que debe ostentar el asesor, difícilmente podría exculparse en un error de derecho, pues solo podría ser exonerado en la medida que desconozca elementos indispensables para desarrollar su labor orientadora, por ejemplo, información de inteligencia para determinar la presencia de personas o bienes protegidos. Finalmente, las entrevistas de campo realizadas en el presente trabajo, permiten establecer el conocimiento que tienen los asesores frente a su responsabilidad ante un resultado operacional donde pueda verse cuestionada su actividad, en atención al principio de confianza. |
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