El derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales en concordancia con el reconocimiento a la aplicación del principio de retroactividad y favorabilidad en colombia.
En Colombia desde la promulgación de la constitución de 1991, se reconoció el derecho a la doble instancia en materia penal, aplicado a la población en general a excepción de aquellos servidores públicos que estuviesen investidos por fuero constitucional, ya que ellos bajo mandato constitucional era...
- Autores:
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Ramirez Diaz, Laura Juliana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/48773
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/48773
- Palabra clave:
- Double instance
Double compliance
Constitutional Appraisals
Principle of Legality
Principle of Retroactivity
Principle of Favorability
Due Process
Procedural Guarantees
Judgment C 792/14
SU 146/20
Legislative Act 01 of 2018
Doble instancia
Doble conformidad
Aforados Constitucionales
Principio de Legalidad
Principio de Retroactividad
Principio de Favorabilidad
Debido Proceso
Garantías procesales
Sentencia C 792/14
SU 146/20
Acto Legislativo 01 de 2018
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | En Colombia desde la promulgación de la constitución de 1991, se reconoció el derecho a la doble instancia en materia penal, aplicado a la población en general a excepción de aquellos servidores públicos que estuviesen investidos por fuero constitucional, ya que ellos bajo mandato constitucional eran investigados y juzgados en procesos de única instancia; es así, como en 2014, la Corte Constitucional en sentencia C 792 reconoció la omisión normativa no solo en los casos en que se veían inmersos los aforados constitucionales, sino además en los casos en que se dicten sentencias condenatorias por primera vez en segunda instancia en procesos “ordinarios”, ya que se violaba el derecho al debido proceso y demás garantías procesales. De esta forma, se emitió el Acto Legislativo 01 de 2018, en el cual se reguló el cumplimiento de la doble instancia para aforados constitucionales y el reconocimiento a la doble conformidad o derecho a la impugnación, no obstante, no se legisló sobre un sistema de transición normativa, entre los ya condenados bajo legislación anterior y la recién emitida reforma, siendo punto de discusión la aplicación retroactiva y favorable de la norma. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resolvió dicho conflicto al emitir la sentencia SU 142 de 2020, decidiendo solicitud de aplicación retroactiva de los beneficios dados por el Acto Legislativo 01 de 2018 al exministro Andrés Felipe Arias, y regulando de esta misma forma el reconocimiento bajo los mismos términos a aforados condenados, pero que sus fallos aún estuviesen generando efectos jurídicos a futuro luego de la entrada en vigencia de la reforma constitucional. |
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