Facultades oficiosas del juez de garantías en la imposición de medidas de aseguramiento frente al derecho de defensa del procesado

En materia procesal penal, un tema que cobra gran relevancia, es el rol del juez de control de garantías en la imposición de medidas de aseguramiento. A partir de las normas internacionales e internas aplicables, que han sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional y de la doctrina,...

Full description

Autores:
Díaz Soler, Cándida Rosa
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42989
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42989
Palabra clave:
Assurance measures
requested justice
gradualism
right of defense.
Medidas de aseguramiento
justicia rogada
gradualidad
derecho de defensa
Rights
openAccess
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:En materia procesal penal, un tema que cobra gran relevancia, es el rol del juez de control de garantías en la imposición de medidas de aseguramiento. A partir de las normas internacionales e internas aplicables, que han sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional y de la doctrina, dicha figura se encuentra diseñada para un Sistema Penal con tendencia Acusatoria, que responde a un modelo de justicia rogada, en el cual, por regla general, es la Fiscalía a quien corresponde solicitarlas, lo que implica que al juez de control de garantías, imparcial e independiente, le está prohibido imponer medidas diferentes a las pedidas por el ente persecutor. De no ser así, no solo se rompe el equilibrio del sistema procesal adoptado en el Acto Legislativo 03 de 2002, sino también se transgrede el derecho de defensa del procesado, dado que sus argumentos se dirigieron contra la solicitud inicial y no contra la decisión sorpresiva y oficiosa del juez. Diferente es que en atención a criterios de excepcionalidad, necesidad y gradualidad, el juez de control de garantías imponga una menos gravosa a la solicitada por la Fiscalía, pues precisamente se trata de una facultad que se encuentra consagrada de manera expresa en la ley (Art. 307 C.P.P.), y respaldada por el principio pro libertatis (Art. 295 Ibíd.), que supone en todo caso una ponderación de las consecuencias de la medida impuesta, teniendo en cuenta las tesis de la fiscalía y la defensa.