Demandas Escasas y Sentencias Tardías: En Busca de Razones para una Jurisdicción Especial de Víctimas
La justicia contencioso-administrativa puede brindar reparación a las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia y garantizar en parte sus derechos a la verdad y la justicia. Sin embargo, los teóricos han planteado dos dificultades que pueden tornar ineficaz el mecanismo: no todos los afectados...
- Autores:
-
López Martínez, Miguel Andrés
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/11340
- Acceso en línea:
- http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1404
- Palabra clave:
- Desplazamiento forzado
Responsabilidad patrimonial del Estado por desplazamiento forzado
Acceso restringido de las víctimas a la administración de justicia
Distorsión temporal de los fallos
Medidas de ajuste a la vía judicial contencioso-administrativ
- Rights
- License
- Derechos de autor 2018 Principia Iuris
Summary: | La justicia contencioso-administrativa puede brindar reparación a las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia y garantizar en parte sus derechos a la verdad y la justicia. Sin embargo, los teóricos han planteado dos dificultades que pueden tornar ineficaz el mecanismo: no todos los afectados acceden al juez, por falta de educación e información, y las sentencias pueden dictarse mucho tiempo después de la reclamación, cuando ya no generan mayores impactos. El propósito del escrito fue averiguar si se podían superar estas eventuales limitaciones. A partir del estudio de cuatro fallos del Consejo de Estado proferidos entre 2004 y 2010 y de fuentes periodísticas, institucionales y legales, evidenciamos dos circunstancias: una de ellas, muy pocas víctimas recurrieron al juez para que se declarara la responsabilidad del Estado y la reparación de su perjuicio; la otra, las sentencias se expidieron mucho tiempo después del legalmente permitido. Después de estudiar algunas propuestas teóricas, concluimos que dichas circunstancias podrían superarse si se hicieran algunos ajustes: i) desarrollar una audiencia pública de discusión, previa al fallo definitivo, en la que víctimas y entidades demandadas pudieran exponer sus preferencias sobre los límites y formas de reparación (alto participativo en el camino); ii), dar prelación a las demandas de las víctimas del DEFO a la hora de fallar cada una de las instancias; iii) hacer un seguimiento posterior a las órdenes concretas proferidas, a través de autos y audiencias. Dichas posibilidades nos sembraron una inquietud: ¿necesitamos una jurisdicción especial para la reparación de todas las víctimas del conflicto? |
---|