Cambios normativos en el registro único de proponentes (R.U.P) para la obtención del registro ante las cámaras de comercio
La reglamentación del estatuto general de contratación de la administración pública ha tenido cambios importantes en los últimos años, como lo son la ley 80 de 1993, cuando el estado traslada el registro único de proponentes a las cámaras de comercio, inicialmente este proceso requería un mínimo de...
- Autores:
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Murillo Rincón, Débora Fauzuly
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/13087
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/13087
- Palabra clave:
- Recruitment
Register of bidders
Standards
Cámaras de comercio
Contratación pública
Normas jurídicas
Contratación
Normas
Registro único de proponentes
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La reglamentación del estatuto general de contratación de la administración pública ha tenido cambios importantes en los últimos años, como lo son la ley 80 de 1993, cuando el estado traslada el registro único de proponentes a las cámaras de comercio, inicialmente este proceso requería un mínimo de requisitos realizando un control formal del formulario establecido para inscribirse en este registro; sin embargo con el pasar de los años y las reformas realizadas ley 1150 de 2007, reglamentada por los decretos 4881 de 2008 y 836 de 2009, este proceso pasa a ser más dispendioso por cuanto requiere verificación documental en donde lo certificado por la cámara de comercio resulta ser plena prueba, posteriormente en el año 2010 es reglamentada por el decreto 1464, en el 2012 por el decreto 734 y finalmente en el 2013 por el decreto 1510. Es evidente que si bien el objetivo de los ajustes normativos es simplificar los procesos y unificarlos, también es una realidad que estas modificaciones no han sido muy bien recibidas por las personas que para desarrollar sus actividades económicas requieren inscribirse en este registro, por cuanto la documentación requerida se ha convertido en un cuello de botella para las mayoría de los contratistas; es de resaltar que si bien en la actualidad se logró flexibilizar lo concerniente a los bienes o servicios que los proponentes están dispuestos a ofertar, sin duda alguna el impacto para los contratistas como las cámaras de comercio no ha sido el esperado. |
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