REALISMO VS. IDEALISMO JURÍDICO EN EL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE EL SALVADOR: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY GENERAL DE AMNISTÍA
El artículo evalúa la interpretación que las Escuelas Realista e Idealista realizan a la Justicia Transicional (JT) en sociedades con conflictos internos. Como estudio de caso se trabajó la aplicación del modelo de justicia para la paz en El Salvador, a partir de la firma del Acuerdo de Chapultepec e...
- Autores:
-
Gómez-Rojas, Carlos Alberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
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- Acceso en línea:
- http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1522
- Palabra clave:
- Realismo
Idealismo
Derechos Humanos
Justicia Transicional
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víctimas
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Gómez-Rojas, Carlos Alberto2018-06-04http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1522El artículo evalúa la interpretación que las Escuelas Realista e Idealista realizan a la Justicia Transicional (JT) en sociedades con conflictos internos. Como estudio de caso se trabajó la aplicación del modelo de justicia para la paz en El Salvador, a partir de la firma del Acuerdo de Chapultepec en 1992. Al inicio se presenta una comparación entre las Escuelas Positivista y Realista en su concepción del derecho, para cotejar los aportes que las corrientes del Realismo (Escuelas Norteamericana y Escandinava) hacen a la teoría jurídica.El núcleo del artículo narra la impunidad a los perpetradores en los últimos veinticuatro años, debido a la aprobación de la Ley de Amnistía General que hiciera la Asamblea Legislativa en 1993, como respuesta a la Ley de Reconciliación Nacional en 1992, que solo benefció a los combatientes de la guerrilla.Finalmente, dos décadas después de implementar la JT, la Sala de lo Constitucional de El Salvador falló la inexequibilidad de la Ley de Amnistía General, afectando a las partes negociadoras de la paz, por lo que ahora deberán responder por delitos de lesa humanidad y violaciones a los DD. HH., realizados entre el 1 de junio de 1989 al 16 de enero de 1992.application/pdfspaUniversidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunjahttp://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1522/1399Principia Iuris; Vol. 14 Núm. 28 (2017); 226-2460124-2067Derechos de autor 2018 Principia Iurishttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2REALISMO VS. IDEALISMO JURÍDICO EN EL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE EL SALVADOR: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY GENERAL DE AMNISTÍAinfo:eu-repo/semantics/articlehttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1RealismoIdealismoDerechos HumanosJusticia Transicionalamnistíavíctimas11634/12288oai:repository.usta.edu.co:11634/122882023-07-14 16:27:04.427metadata only accessRepositorio Universidad Santo Tomásnoreply@usta.edu.co |
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El artículo evalúa la interpretación que las Escuelas Realista e Idealista realizan a la Justicia Transicional (JT) en sociedades con conflictos internos. Como estudio de caso se trabajó la aplicación del modelo de justicia para la paz en El Salvador, a partir de la firma del Acuerdo de Chapultepec en 1992. Al inicio se presenta una comparación entre las Escuelas Positivista y Realista en su concepción del derecho, para cotejar los aportes que las corrientes del Realismo (Escuelas Norteamericana y Escandinava) hacen a la teoría jurídica.El núcleo del artículo narra la impunidad a los perpetradores en los últimos veinticuatro años, debido a la aprobación de la Ley de Amnistía General que hiciera la Asamblea Legislativa en 1993, como respuesta a la Ley de Reconciliación Nacional en 1992, que solo benefció a los combatientes de la guerrilla.Finalmente, dos décadas después de implementar la JT, la Sala de lo Constitucional de El Salvador falló la inexequibilidad de la Ley de Amnistía General, afectando a las partes negociadoras de la paz, por lo que ahora deberán responder por delitos de lesa humanidad y violaciones a los DD. HH., realizados entre el 1 de junio de 1989 al 16 de enero de 1992. |
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