La ley de garantías electorales: su aplicación en los órganos de control

La Ley Estatutaria de Garantías Electorales desarrollo el acto Legislativo 02 de 2004, estableciendo normas de control y equilibrio institucional, permitiendo en su momento la reelección presidencial inmediata, mediante la reglamentación del ejercicio del poder, cuyo objetivo era establecer las ‘reg...

Full description

Autores:
Trujillo Quiroga, Martha Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/14290
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/14290
Palabra clave:
Empleados públicos
Gobiernos estatales-Funcionarios y empleados
FUNCION PUBLICA
Ley de garantías
Nómina estatal
Órganos de control
Prohibición
Sentencias modulativos
Sentencias modulativas
Servidores públicos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La Ley Estatutaria de Garantías Electorales desarrollo el acto Legislativo 02 de 2004, estableciendo normas de control y equilibrio institucional, permitiendo en su momento la reelección presidencial inmediata, mediante la reglamentación del ejercicio del poder, cuyo objetivo era establecer las ‘reglas de juego’ del proceso electoral, con un presidente en ejercicio como candidato. En el presente trabajo se busca evidenciar si las prohibiciones establecidas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, son también aplicables a los órganos de control, lo que hace necesario verificar como si bien es cierto que textualmente las citadas normas hacen referencia a la Rama Ejecutiva del poder publico y a los entes territoriales, también es cierto que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, expresó que para evitar todo tipo de equivoco en cuanto a la extensión de la prohibición al declarar inexequible la expresión “a excepción de” y “ que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución”, determinó la aplicación de la referida prohibición a todos los servidores públicos.