Pensión compartida entre cónyuge superstite y compañera (o) permanente cuando hay convivencia simultánea
La presente monografía tiene como punto de partida la realidad de la sociedad colombiana, en la que se genera la vulneración de los derechos pensionales de los ciudadanos cuando no existe regulación legal respecto de la convivencia simultánea con dos o más parejas, en donde existen vínculos jurídico...
- Autores:
-
Sierra Estupiñan, Jorge Marlon
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/19558
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/19558
- Palabra clave:
- Labor Law
Pension law
Family right
Constitutional right
Derecho constitucional
Derecho laboral
Derecho de familia
Pensiones
Pensión,
Sobreviviente
conyugue superstite
Beneficiarios
Convivencia
Convivencia simultanea
Prelacion pensional
Imprescriptibilidad pensional
Legitimación en la causa
Familia poligamica
Familia Poliamorosa
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La presente monografía tiene como punto de partida la realidad de la sociedad colombiana, en la que se genera la vulneración de los derechos pensionales de los ciudadanos cuando no existe regulación legal respecto de la convivencia simultánea con dos o más parejas, en donde existen vínculos jurídicos y otros que parten de la autonomía de la voluntad humana, razón por la cual la presente monografía para optar al título de abogado, tiene su fundamento en las diferentes circunstancias jurisprudenciales y sociales que se presentan al momento de ejercer la reclamación de los derechos pensionales del conyugue o compañero(a) permanente derivado de la conformación de diferentes tipos de uniones familiares que existen en la actualidad, las cuales carecen de sustento normativo en el cual se simiente la declaración de los derechos de los(las) reclamantes, de tal manera que se buscará, determinar si existe o no vulneración de los derechos a la igualdad, a la vida, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital, a la dignidad humana al existir la división de los derechos pensionales o el hecho de no acceder de los derechos de la conyugue y compañera(o) permanente cuando existe convivencia simultanea por parte del pensionado con las o los reclamantes. |
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