La no pertinencia del período de prueba, como requisito indispensable para la adquisición inmediata de los derechos de carrera administrativa, una vez son proferidos los actos administrativos de nombramiento y posesión.

La carrera administrativa en Colombia, entendida como un sistema de administración de personal, cuya finalidad es garantizar la estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso al empleo público, el cual se realizará a través de procesos de selección o concursos públicos de méritos, bajo las e...

Full description

Autores:
Pérez Camargo, Nancy Johanna
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/2314
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/2314
Palabra clave:
Meritos
Concurso
Posesión
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La carrera administrativa en Colombia, entendida como un sistema de administración de personal, cuya finalidad es garantizar la estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso al empleo público, el cual se realizará a través de procesos de selección o concursos públicos de méritos, bajo las etapas de convocatoria, reclutamiento, pruebas, lista de elegibles y período de prueba. Bajo este orden, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la única llamada a realizar concursos públicos para proveer empleos de carrera, y en razón a esa facultad otorgada constitucionalmente mediante los artículos 125 y 130, se podrá abrir a convocatoria a cualquier entidad del orden nacional, departamental, municipal o cualquier otra del sistema específico o especial de carrera. De esta manera, siendo el período de prueba la última etapa en el proceso de selección para el acceso a un empleo de carrera, en el presente documento se analizará el momento en el cual deben ser reconocidos los derechos de carrera administrativa al que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles, el cual con anterioridad ha superado las fases previas citadas en líneas precedentes; es decir, sí este reconocimiento de derechos de carrera se debe hacer como esta reglado actualmente, finalizado el período de prueba el cual tiene una duración de seis (6) meses, y se encuentra supeditado a la calificación satisfactoria en la evaluación de desempeño laboral, la cual se hace inmediatamente termina el período citado; o si por el contrario dicho reconocimiento deberá ser adquirido por el concursante una vez son proferidos los actos administrativos de nombramiento y posesión de la Entidad, sin ser necesaria y excluyente la etapa del periodo de prueba. Así las cosas, conviene precisar que el mérito es un principio constitucional a través del cual se permiten demostrar permanentemente las calidades académicas y la experticia suficiente para desempeñar un empleo. Esto ese puede evidenciar en la capacidad demostrada por el concursante que ocupa el primer puesto en la lista de elegibles para proveer un empleo público.