Falta de claridad en los pliegos de condiciones, origina interpretación subjetiva que conlleva a transgredir principios contractuales. 

En materia de contratación Estatal, existe diferente interpretaciones de lo que puede ser el procedimiento para concluir con la escogencia de un contratista, los sistemas actuales y las normas que lo regulan se encuentran en un constante dinamismo, que buscan siempre darle herramientas que tengan en...

Full description

Autores:
Conde Masmela, Rosa María
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/2050
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/2050
Palabra clave:
Pliego de condiciones
Contratacion estatal
Principios contractuales
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:En materia de contratación Estatal, existe diferente interpretaciones de lo que puede ser el procedimiento para concluir con la escogencia de un contratista, los sistemas actuales y las normas que lo regulan se encuentran en un constante dinamismo, que buscan siempre darle herramientas que tengan en muchos de los casos un efecto vinculante y de obligatorio cumplimiento a las entidades públicas, para que estas a nivel interno reduzcan desde de todo punto de vista la posibilidad de la existencia de diferentes escenarios y de situaciones contraproducentes, que conlleven a desviar uno de los fines esenciales de los recursos Públicos que es propender por la ejecución de políticas públicas. Por otra parte, es importante vislumbrar la tarea transcendental que en aras de darle todas las garantías al proceso contractual, ha tenido el desarrollo de principios que son de manera categórica llamados así por la injerencia de orden constitucional que ha tenido, sin olvidar con ello que se encuentran contemplados en diversos regímenes normativos, su solo nombre razonan en una sola palabra el fin que se busca, de ahí que estemos frente a un desarrollo equivalente a lo que en la constitución Política se ha llamado fines del Estado y los de la Contratación Estatal, estos fines requieren de unos principios que terminan siendo cruciales en el desarrollo de la tarea contractual. En Colombia, en el trascurso de los años han sido varias las leyes, normas, decretos y sus respectivas modificaciones que han sido incorporadas para darle transparencia a los procesos CONTRATACIÓN ESTATAL 3 contractuales, lo cual ha permitido reducir en un gran número el flagelo de la corrupción, sin lograr aun una ausencia definitiva y de paso la prevalencia no solo de la obtención de utilidades para el contratista sino la visión de logros de manera conjunta, que enmarca cada una de las políticas públicas enfocadas y plasmadas en un Plan de Desarrollo. Es precisamente la corrupción que ha enmarcado la Contratación Pública, lo que ha activado de manera simultánea señalamientos e intervención, por parte de los organismos de control, y del mismo modo darle a las veedurías ciudadanas un papel clave en el desarrollo de la actividad contractual que es adelantada por las entidades públicas, es de esa manera que con la intervención oportuna se lleven a cabo cada una de las actuaciones de manera que el cumplimiento de la ley solo conlleve a la obtención de unas utilidades justas para el contratista y un desarrollo estratégico de la entidad en pro de cumplir con las necesidades insatisfechas. En virtud del mal fin que se le ha dado a la Contratación Pública, que ha dejado de tener ese nombre para estar enmarcada en intereses particulares, favores políticos y el desarrollo de figuras desleales, es que la normatividad que la rige a tenido unos cambios radicales, hasta llegar al desarrollo de modelos que rigen las atapas contractuales en cada una de sus modalidades, es de resaltar las implicaciones que también se le ha dado a las diferentes actuaciones de los contratistas, las cuales consisten en sanciones de tipo disciplinario y fiscal e inhabilidades para contratar con entidades estatales, todo cuando su conducta se ve envuelta en interés de índole particular que afectan la transparencia de los procesos contractuales, y que permiten la desviación de los recursos públicos a manos de particulares.