Adición de la figura procesal separación de juicios a la Ley de Amparo en México

El presente ensayo surge con motivo de la reforma a la Ley de Amparo en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de abril de 2013, de la cual se abrogó la figura procesal de la acumulación prevista en los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, fundamentos que servían de...

Full description

Autores:
Rodríguez García, Tlexochtli Rocío
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/36383
Acceso en línea:
http://revistas.ustabuca.edu.co/index.php/IUSTITIA/article/view/1551
http://hdl.handle.net/11634/36383
Palabra clave:
Rights
License
Derechos de autor 2018 IUSTITIA
Description
Summary:El presente ensayo surge con motivo de la reforma a la Ley de Amparo en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de abril de 2013, de la cual se abrogó la figura procesal de la acumulación prevista en los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, fundamentos que servían de base a contrario sensu a la jurisprudencia que establece la procedencia de la separación de juicio en materia de amparo, la cual se da en los casos en que en una demanda de amparo se reclamen actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido admitida por el juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables. En tales condiciones resulta beneficiosa la figura procesal de la separación de juicios en materia de amparo y no ir en contra de los criterios de la nueva Ley de Amparo. Se propone la integración de la separación de juicios en Ley de Amparo vigente, con el objetivo de crear certidumbre jurídica, eliminar denegación justicia pronta y expedita a quien acude a solicitar la protección de la Justicia Federal, así como para evitar el dictado de una sentencia incongruente consigo misma y consecuente una problemática en llevar su cumplimiento.