Solidaridad de las empresas de servicios públicos con las víctimas del desplazamiento forzado

La constitución nacional establece como principio del Estado Social de Derecho, la solidaridad con todos y cada uno de los que conforman la sociedad colombiana, principio que recae en cabeza del Estado, por ser un fin mismo de su esencia y función, quien es el que debe propender por garantizarlo en...

Full description

Autores:
Bermúdez Londoño, Paula Andrea
Borraez Jaramillo, María Lorena
Moreno Ortiz, Natalia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/15685
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/15685
Palabra clave:
Principle of solidarity
Victims
forced displacement
public utilities
exemption
Víctima
Servicios públicos domiciliarios
Solidaridad
Desplazamiento forzado
Derechos humanos
Derecho
Tesis y disertaciones académicas
Principio de solidaridad,
víctimas
desplazamiento forzado
servicios públicos domiciliarios
exención
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La constitución nacional establece como principio del Estado Social de Derecho, la solidaridad con todos y cada uno de los que conforman la sociedad colombiana, principio que recae en cabeza del Estado, por ser un fin mismo de su esencia y función, quien es el que debe propender por garantizarlo en todas las esferas de los poderes públicos. A raíz del conflicto armado interno millones de víctimas del desplazamiento forzado fueron despojados de sus bienes, sin embargo, mediante leyes como la 1448 de 2011 (ley de víctimas) y como consecuencia de la firma de los acuerdos de paz, se ha propendido por reparar el daño a las víctimas, devolviéndoles en muchas ocasiones los terrenos y viviendas de las cuales fueron obligados a salir. A pesar de lo anterior, las víctimas del desplazamiento se encuentran con deudas altísimas de las empresas prestadora de servicios públicos por el tiempo en el que no estuvieron en sus viviendas y aunque la ley 1448 de 2011 establece que se debe realizar condonación de las mismas, la ley de servicios públicos domiciliarios, ley 142 de 1994, determina que no puede haber exención del pago de servicios públicos, por lo que la única alternativa con la que cuentan es acudir a los jueces constitucionales mediante la acción de tutela, para que con fundamento en el principio de solidaridad se determine la condonación de las deudas.