La doble connotación de la violencia sexual en la jurisprudencia de justicia y paz: Análisis a la luz del sistema de Corte Penal Internacional y el Principio de non bis in ídem

Los tribunales de Justicia y Paz en Colombia consideraron que la violencia sexual impetrada por las AUC contra la población civil, configuró Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad simultáneamente, situación titulada como: Doble connotación. Dicha atribución penal es llamativa, por lo que re...

Full description

Autores:
Hernández Mejía, María José
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/9172
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/9172
Palabra clave:
Justicia y Paz
Crímenes Internacionales
Doble Connotación
Non bis in ídem
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Los tribunales de Justicia y Paz en Colombia consideraron que la violencia sexual impetrada por las AUC contra la población civil, configuró Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad simultáneamente, situación titulada como: Doble connotación. Dicha atribución penal es llamativa, por lo que resulta interesante analizar: i) Si es jurídicamente correcta o no a la luz de la dogmática penal internacional y ii) Cuál es su impacto en el Principio de non bis in ídem. En escenarios de justicia transicional, aun cuando proceden excepciones a la aplicación del procedimiento penal ordinario, deben respetarse los Principios nucleares del sistema penal propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, así como las garantías internacionalmente reconocidas. Del mismo modo, si se considera la presunta comisión de conductas configuradoras de Crímenes Internacionales, inexorablemente deben examinarse los criterios de interpretación propios del sistema jurídico pertinente, en este caso, del sistema de Corte Penal Internacional. Solo de este modo, se dotará con vocación de permanencia y seguridad jurídica la práctica judicial, y se respetarán las garantías de los procesados y las víctimas.